¿El MASC interrumpe la prescripción?
Sí, según la ley estatal que regula los MASC desde 2025. La solicitud a la otra parte para negociar a través de uno de ellos interrumpe la prescripción y suspende la caducidad desde la fecha en que consta que se intentó comunicársela. Mientras dura la negociación el plazo queda detenido y, si termina sin acuerdo, el de prescripción vuelve a empezar entero, mientras que el de caducidad sigue con los días que le quedaban. En Cataluña no está claro si pedir una mediación interrumpe el plazo o solo lo detiene, así que lo prudente es reclamar también lo que se debe en el mismo escrito. Esa reclamación interrumpe la prescripción sin discusión, según el Código Civil de Cataluña.
Alburquerque Abogados
Lo que dice la ley estatal
La prescripción es la pérdida del derecho a reclamar por no hacerlo a tiempo. La caducidad es un plazo más rígido, propio de algunas acciones, que por regla general no se interrumpe. La Ley Orgánica 1/2025 da a la solicitud de negociación estos efectos:
- La prescripción se interrumpe y la caducidad se suspende desde la fecha en que consta que se intentó comunicar la solicitud a la otra parte.
- El efecto dura hasta que se firma el acuerdo o la negociación termina sin él. Si la otra parte no contesta, se entiende terminada a los treinta días naturales.
- Después, el plazo de prescripción vuelve a contar entero, como si empezara de nuevo. El de caducidad solo se reanuda.
La ley estatal de mediación también dice, desde 2025, que pedir una mediación interrumpe la prescripción. Si no hay acuerdo, hay que demandar dentro del año siguiente para que el intento cuente, pero ese año no alarga la prescripción ni la caducidad.
En Cataluña
Si la deuda o el derecho se rigen por el derecho catalán, la prescripción la regula el Código Civil de Cataluña, con sus propios plazos y sus propias causas de interrupción. Una de ellas es la reclamación hecha fuera del juzgado, que tiene que llegar a la otra parte antes de que acabe el plazo. Una invitación a negociar que reclame además lo que se debe vale también como esa reclamación.
La duda está en la mediación. El código catalán dice que pedirla suspende el plazo, es decir, lo detiene mientras dura sin devolverlo al principio, mientras que la ley estatal dice que lo interrumpe. Como no está claro cuál se aplica, lo prudente es reclamar también la deuda por escrito. Con el Código civil, que rige en la mayor parte del resto de España, la reclamación fuera del juzgado también interrumpe la prescripción.
Cómo hacerlo bien
Para que la interrupción no se discuta después, conviene seguir estas pautas:
- Reclamar en el mismo escrito lo que se debe, con su importe y su origen, además de invitar a negociar.
- Enviarlo por un medio que deje constancia de la fecha, del contenido y de la entrega, como un burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
- Enviarlo a todos los deudores o responsables, porque reclamar a uno puede no interrumpir el plazo frente a los demás.
- Si el plazo es de caducidad, tener presente que solo se detiene mientras dura la negociación y que después sigue corriendo.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.