¿Qué interrumpe la prescripción de una deuda?

En Cataluña la interrumpen la demanda en el juzgado, el inicio de un arbitraje, el reconocimiento de la deuda por el deudor y la reclamación hecha fuera del juzgado, por ejemplo con un burofax. Cada vez que se interrumpe, el plazo vuelve a empezar entero, sin límite de veces. La reclamación tiene que llegar al deudor antes de que acabe el plazo y hay que poder probarlo. Si propone una mediación, lo prudente es reclamar la deuda en el mismo escrito, porque no está claro si en Cataluña pedirla interrumpe el plazo o solo lo detiene mientras dura. Con el Código civil, que rige en la mayor parte del resto de España, lo interrumpen la reclamación en el juzgado, la reclamación fuera de él y el reconocimiento de la deuda.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Las causas de interrupción

El Código Civil de Cataluña recoge cuatro:

  • La reclamación en el juzgado. Vale aunque el juez la rechace por un defecto procesal, es decir, de forma, sin entrar en si la deuda existe.
  • El inicio de un arbitraje sobre la deuda, si las partes lo habían pactado.
  • La reclamación extrajudicial, que es la que se hace directamente al deudor, sin juzgado. Tiene que hacerla el acreedor o alguien con un interés legítimo y tiene que llegar al deudor antes de que acabe el plazo.
  • El reconocimiento de la deuda por el deudor o su renuncia a la prescripción. Reconoce la deuda quien la admite por escrito, pero también quien pide un aplazamiento, paga una parte o paga los intereses.

Desde 2025, antes de demandar hay que intentar, en general, un acuerdo, por ejemplo con una invitación por escrito a negociar. Si esa invitación reclama además la deuda, vale también como reclamación extrajudicial. Si después hay un juicio, el acreedor tiene que alegar la interrupción y probarla, porque el juez no la aprecia si no se alega. En la mayor parte del resto de España, el Código civil recoge la reclamación en el juzgado, la reclamación extrajudicial del acreedor y cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Qué efecto tiene

Cada interrupción hace que el plazo vuelva a empezar entero, sea de diez años o de tres, como en los pagos periódicos. No importa cuántas veces se haya interrumpido antes. El nuevo plazo empieza a contar en un momento distinto según la causa:

  • Con la reclamación extrajudicial y el reconocimiento, desde que son eficaces, normalmente cuando llegan a la otra parte.
  • Con la demanda, desde que es firme la resolución que pone fin al juicio, es decir, desde que ya no se puede recurrir.
  • Con el arbitraje, desde el laudo, que es la decisión del árbitro, o desde que el procedimiento termina de otra forma.

Con la mediación hay una duda. El código catalán dice que pedirla suspende el plazo, es decir, lo detiene mientras dura la mediación sin devolverlo al principio. La ley estatal de mediación, en cambio, dice desde 2025 que lo interrumpe. Por eso, si propone una mediación, lo prudente es reclamar también la deuda por escrito, porque esa reclamación interrumpe el plazo sin discusión.

Cómo hacerlo bien

Para que la interrupción no se discuta después:

  • Reclame por escrito y por un medio que deje constancia de la fecha, del contenido y de que el deudor lo recibió, como un burofax con certificación de texto y acuse de recibo. Un correo electrónico o un mensaje de WhatsApp pueden servir si se puede probar que llegaron.
  • No se fíe de una llamada o de una conversación, porque después son muy difíciles de probar.
  • Hágalo antes de que venza el plazo. Una reclamación hecha cuando la deuda ya ha prescrito no la hace exigible de nuevo.
  • Si hay varios deudores, reclame a todos. Reclamar a uno puede no interrumpir el plazo frente a los demás.
  • Si no va a demandar enseguida, repita la reclamación antes de que vuelva a cumplirse el plazo.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.