¿Qué es una cláusula de arbitraje?
Es el pacto, normalmente incluido en un contrato, por el que las partes acuerdan que sus conflictos los resuelvan uno o varios árbitros en lugar de los jueces. La ley lo llama convenio arbitral y exige que conste por escrito. La decisión del árbitro, que se llama laudo, obliga como una sentencia firme. Si una parte demanda en el juzgado pese a la cláusula, la otra puede pedir al juez que deje el asunto a los árbitros, pero tiene que hacerlo al principio, dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda. Si no lo pide, el pleito sigue en el juzgado.
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Qué es y qué requisitos tiene
Con esta cláusula, las partes se comprometen a someter a arbitraje los conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellas sobre una relación concreta, por ejemplo un contrato. Puede ir dentro del propio contrato o en un documento aparte. Estas son sus reglas principales:
- Tiene que constar por escrito. Sirve un documento firmado por las dos partes o un intercambio de cartas, correos electrónicos u otras comunicaciones que dejen constancia del acuerdo.
- Solo puede referirse a materias de las que las partes pueden disponer libremente, como el cumplimiento de un contrato o el pago de una deuda. No caben, por ejemplo, la filiación o el divorcio.
- La nulidad del resto del contrato no la anula por sí sola, porque la ley la trata como un acuerdo independiente. Por eso, si lo que se discute es la validez del contrato, en principio lo deciden los árbitros.
Conviene que la cláusula diga cuántos árbitros habrá, el lugar, el idioma y si el arbitraje lo organizará una institución arbitral, que es una entidad que administra arbitrajes y ayuda a nombrar a los árbitros. Si no dice cuántos, decide uno solo.
Si alguien acude al juzgado pese a la cláusula
La cláusula impide a los jueces resolver el conflicto, pero solo si lo alega la parte a la que le interesa. El juez no lo aprecia por su cuenta.
Si a usted le demandan en el juzgado y quiere que el asunto vaya al arbitraje, tiene que alegarlo con un escrito llamado declinatoria dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda. Si el juez le da la razón, deja el asunto y las partes tienen que acudir al arbitraje. Si deja pasar ese plazo, en la práctica renuncia al arbitraje para ese conflicto y el pleito sigue en el juzgado.
Si es usted quien quiere demandar en el juzgado pese a la cláusula, puede hacerlo, pero se expone a que la otra parte presente la declinatoria y tenga que empezar de nuevo ante los árbitros. Además, la ley exige, en general, intentar un acuerdo antes de demandar. Lo que sí puede pedir al juez aunque haya cláusula son medidas cautelares, que sirven para asegurar que lo que se decida se pueda cumplir, como un embargo preventivo. Puede pedirlas antes del arbitraje o durante él.
Si usted es consumidor
Si firmó el contrato como consumidor con una empresa, la cláusula de arbitraje que aceptó antes de que surgiera el conflicto no le obliga y puede acudir al juzgado. Para la empresa, en cambio, esa cláusula vale como aceptación del arbitraje de consumo, que es gratuito, por si usted prefiere pedirlo.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.