¿Cómo se homologa un acuerdo extrajudicial?
Homologar es que el juez apruebe un acuerdo para que tenga los efectos de una sentencia y pueda ejecutarse como ella si no se cumple. Por regla general, solo es posible cuando ya hay un pleito en marcha, porque lo hace el juez que lo lleva, a petición de las partes. Si no hay pleito, el acuerdo no se homologa, pero obliga igualmente como un contrato. Para poder exigirlo en el juzgado sin un juicio previo, se firma en escritura pública ante notario. También pueden exigirse así los acuerdos alcanzados en una conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia, el juez de paz, un notario o un registrador.
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Si ya hay un pleito
Las partes pueden ponerse de acuerdo en cualquier momento del pleito, también durante los recursos o la ejecución de la sentencia. Para que el juez homologue el acuerdo, los pasos habituales son estos:
- Redactar por escrito todo lo que se pacta, también quién paga las costas del pleito.
- Presentarlo en el juzgado firmado por las partes, normalmente con un escrito conjunto, o exponerlo ante el juez en la audiencia o en la vista.
- El juez comprueba que las partes pueden disponer de lo que pactan y que el acuerdo no va contra la ley ni perjudica a terceros. Si es así, lo aprueba con una resolución que se llama auto.
Si las partes no firman en persona, su procurador necesita un poder especial que le permita llegar a acuerdos en su nombre. El acuerdo homologado tiene los efectos de una transacción judicial, que es el pacto con el que las partes ponen fin a un pleito cediendo cada una algo. Si una parte no lo cumple, la otra puede pedir su ejecución como si fuera una sentencia, sin otro juicio. Solo puede impugnarse por las causas que invalidan los contratos, como el error, el engaño o la intimidación.
Si no hay pleito
Un acuerdo alcanzado fuera del juzgado obliga a quienes lo firman, sin necesidad de que lo apruebe un juez. Si sale de un medio adecuado de solución de controversias, como una negociación o una mediación, en principio no se puede volver a demandar por lo mismo, salvo para pedir su nulidad por las causas que invalidan los contratos. Lo que no tiene por sí solo es fuerza ejecutiva, es decir, no permite pedir directamente al juzgado el embargo si no se cumple. Para conseguirla hay dos vías:
- Elevarlo a escritura pública ante notario. El notario comprueba que se cumplen los requisitos legales y que el contenido no va contra la ley. Con la escritura se puede pedir la ejecución directamente.
- Alcanzarlo en una conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia, el juez de paz, un notario o un registrador, que deja constancia del acuerdo y permite pedir su ejecución.
Si el acuerdo es un documento privado y no se cumple, habrá que reclamar su cumplimiento en un juicio, como con cualquier contrato. Los asuntos de familia tienen reglas propias, porque los acuerdos que afectan a hijos menores necesitan, en general, la aprobación del juez.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.