¿Es posible llegar a un acuerdo de pago en un juicio monitorio?

Sí, en cualquier momento, antes de que el acreedor lo presente, durante el plazo para pagar u oponerse, en el juicio si usted se opone e incluso en la ejecución. Pero depende de que el acreedor acepte, porque la ley no le obliga a cobrar a plazos. Lo prudente es dejar el acuerdo por escrito y presentarlo al juzgado para que lo apruebe, porque un acuerdo privado no detiene el procedimiento. Si después no se cumple, el acreedor podrá pedir directamente el embargo por lo que falte. Mientras negocian, el plazo de veinte días hábiles para pagar u oponerse sigue corriendo, salvo que el juzgado suspenda el procedimiento a petición de los dos.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Cuándo se puede pactar

La ley permite a las partes poner fin al pleito con un acuerdo en cualquier momento, también durante la ejecución. Estos son los momentos más habituales:

  • Antes del monitorio. La ley exige, en general, intentar un acuerdo antes de demandar. En Barcelona es criterio acordado por los letrados de la Administración de Justicia que ese intento se haga antes de pedir el monitorio. Si el acreedor le invita a negociar, es el mejor momento para proponer un plan de pagos.
  • Durante los veinte días hábiles del requerimiento. Si el acreedor acepta su propuesta, pueden pedir juntos al juzgado que suspenda el procedimiento, como mucho sesenta días según la Ley de Enjuiciamiento Civil, o presentarle el acuerdo para que lo apruebe.
  • En el juicio, si usted se ha opuesto, o en la ejecución. El acuerdo puede poner fin a cualquiera de los dos.

Cómo dejarlo atado

Conviene dejar el acuerdo por escrito y firmado por los dos. En él debería constar lo siguiente:

  • La cantidad total que se paga, con los intereses y los gastos que se incluyan.
  • El calendario de pagos y la cuenta en la que se hacen.
  • Qué pasa si se retrasa un pago, normalmente que el acreedor puede reclamar de una vez todo lo que falte.
  • Qué se hace con el procedimiento, por ejemplo que el acreedor lo dé por terminado cuando usted acabe de pagar.

Lo más seguro para los dos es presentar el acuerdo al juzgado para que lo homologue, es decir, lo apruebe. Si usted cumple, el asunto se cierra. Si no cumple, el acreedor puede pedir la ejecución por lo que falte sin necesidad de otro juicio. En cambio, si firma un acuerdo privado y nadie lo comunica al juzgado, el plazo sigue corriendo y, cuando termine el monitorio, el acreedor podría pedir la ejecución por toda la deuda. Pague por transferencia y guarde los justificantes.

Si el acreedor no acepta

El juzgado no puede imponer al acreedor un aplazamiento, porque el Código civil no le obliga a aceptar pagos parciales si no se pactaron. Si debe toda la cantidad, oponerse sin motivo para ganar tiempo no es una salida, porque si pierde el juicio pagará además las costas, que son sobre todo los honorarios del abogado y del procurador de la otra parte. Si discute una parte, puede oponerse solo a esa parte dentro del plazo y reconocer el resto.

Antes de ofrecer un plan de pagos, compruebe también que la deuda no ha prescrito, porque ofrecerse a pagarla supone reconocerla.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.