¿Es posible que me lleven a juicio por una deuda de 300 euros?
Sí, porque la ley no fija una cantidad mínima para reclamar en el juzgado. Para una deuda así el acreedor no necesita abogado ni procurador, de modo que reclamar le cuesta poco. Si recibe del juzgado un requerimiento de pago o una demanda, no lo deje pasar, porque si no responde el acreedor podrá pedir el embargo de sus bienes y la deuda crecerá con los intereses. Si debe el dinero, pagar o pactar un plan de pagos cuanto antes suele ser lo más barato. Si no lo debe o no está de acuerdo con la cantidad, tiene que oponerse por escrito dentro del plazo.
Alburquerque Abogados
No hay un mínimo
Cualquier deuda de dinero, por pequeña que sea, se puede reclamar en el juzgado. Para 300 euros, el acreedor tiene dos caminos:
- El monitorio, un procedimiento rápido para cobrar deudas que constan en documentos, como facturas o recibos. El juzgado le requiere para que en veinte días hábiles pague o se oponga.
- La demanda de juicio verbal, el juicio más sencillo, en el que usted tendrá diez días para contestar por escrito.
En los dos casos, tanto el acreedor como usted pueden actuar sin abogado ni procurador. Como la ley exige, en general, intentar un acuerdo antes de demandar, lo normal es que primero reciba una carta, un correo o un mensaje que le invite a negociar. Es el mejor momento para resolverlo.
La ley sí pone un límite de 300 euros, pero para otra cosa. Quien tiene la deuda en una escritura ante notario o en una póliza solo puede pedir el embargo directamente, sin juicio previo, si la deuda pasa de 300 euros. Si no pasa de esa cantidad, como en una deuda de 300 euros justos, también puede reclamar, pero tiene que pasar antes por un monitorio o un juicio.
Lo que pasa si no hace nada
Si no paga ni se opone al monitorio, o no contesta a la demanda, el asunto seguirá adelante sin oír su versión y el acreedor podrá acabar pidiendo el embargo de sus bienes. A la deuda se sumarán los intereses y los gastos que la ley permita cargarle.
En una deuda de esta cantidad, además, la sentencia no se puede recurrir en apelación, así que no habrá una segunda oportunidad ante otro tribunal.
Qué le conviene hacer
Recoja siempre las cartas del juzgado y guárdelas. Si debe el dinero, conteste a la invitación a negociar o llame al acreedor para pagar o acordar un calendario. Pida que le confirme por escrito lo acordado y, cuando termine de pagar, que la deuda queda saldada. Si no lo debe, explíquelo también por escrito con sus documentos, como recibos o justificantes de pago. Si después le llega el requerimiento o la demanda, oponga sus razones dentro del plazo. Para hacerlo tampoco necesita abogado.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.