¿Cómo oponerse a un procedimiento monitorio?

Presentando en el juzgado que le ha requerido el pago, dentro de los veinte días hábiles, un escrito de oposición en el que explique con sus razones por qué no debe la cantidad que le reclaman, toda o una parte. Si le reclaman más de 2.000 euros, el escrito tiene que ir firmado por un abogado y por un procurador. Si son 2.000 euros o menos, puede presentarlo usted mismo. Con la oposición se acaba el monitorio y, si el acreedor sigue adelante, la deuda se discute en un juicio.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Qué tiene que decir el escrito

No basta con decir que no está conforme. La Ley de Enjuiciamiento Civil exige explicar de forma fundada y motivada, es decir, con razones concretas, por qué, a su entender, no debe la cantidad reclamada, en todo o en parte. El escrito identifica el procedimiento con el número que figura en el requerimiento y expone los motivos, que pueden ser, por ejemplo, estos:

  • Que ya pagó, del todo o en parte.
  • Que la deuda no existe o que el importe está mal calculado, por ejemplo porque incluye intereses o gastos que no se pactaron.
  • Que el servicio o la obra que le cobran no se hizo o se hizo con defectos.
  • Que la deuda ha prescrito, es decir, que ha pasado el plazo que da la ley para reclamarla.
  • Que el contrato tiene cláusulas abusivas, si usted lo firmó como consumidor. El juez ya revisa el contrato antes de requerirle el pago, pero usted puede alegar las cláusulas que considere abusivas.

Acompañe los documentos que lo prueben, como justificantes de pago, correos, mensajes o fotografías. Si el asunto sigue como juicio verbal, ese escrito hace las veces de contestación y los documentos que no presente con él pueden no admitirse después. Si reconoce que debe una parte, dígalo con claridad. El acreedor podrá pedir que se le obligue a usted a pagar enseguida esa parte y el juicio seguirá solo por el resto.

Quién lo firma y dónde se presenta

Si le reclaman más de 2.000 euros, el escrito tiene que ir firmado por un abogado y por un procurador, que es el profesional que representa a las partes ante los tribunales. Si son 2.000 euros o menos, puede firmarlo y presentarlo usted mismo. En los dos casos se presenta en el juzgado que le ha enviado el requerimiento, que hoy es la sección del tribunal de instancia que lleva los asuntos civiles.

Si va con abogado y procurador, lo presenta el procurador por vía electrónica. Si va solo, puede presentarlo en papel en el registro de los juzgados o por vía electrónica, como prefiera, aunque una sociedad tiene que hacerlo siempre por vía electrónica. Guarde la copia sellada o el justificante con la fecha de presentación.

Si necesita abogado y no puede pagarlo, pida cuanto antes la asistencia jurídica gratuita y comuníquelo al juzgado dentro del plazo, pidiendo que lo suspenda, porque la petición por sí sola no lo detiene.

Antes de oponerse

Oponerse sin motivos serios solo retrasa el pago y lo encarece. Si pierde el juicio, tendrá que pagar la deuda con sus intereses y, en principio, también las costas, que son sobre todo los honorarios del abogado y del procurador de la otra parte. Si lo que necesita es pagar a plazos, la oposición no es el camino. Lo que sirve es proponer un acuerdo al acreedor.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.