¿Cuántos días hay para oponerse a un monitorio?
Veinte días hábiles, que empiezan a contar el día siguiente a aquel en que le entregaron el requerimiento de pago del juzgado. No cuentan los sábados, los domingos, los festivos, los días que van del 24 de diciembre al 6 de enero ni el mes de agosto, así que en la práctica son cuatro semanas o más. El escrito de oposición todavía puede presentarse hasta las tres de la tarde del día hábil siguiente al último del plazo. Si deja pasar el plazo sin pagar ni oponerse, el acreedor podrá pedir que se embarguen sus bienes.
Alburquerque Abogados
Cómo se cuentan
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, el plazo empieza a correr el día siguiente a la entrega del requerimiento. Si se lo dejaron a un familiar o al conserje, cuenta desde ese día, no desde que usted lo leyó. Para contar los veinte días se saltan los días inhábiles, que son estos:
- Los sábados y los domingos.
- Los festivos nacionales, los de Cataluña y los locales de la población donde está el juzgado.
- Los días que van del 24 de diciembre al 6 de enero, ambos incluidos.
- Todo el mes de agosto.
Por ejemplo, si le entregan el requerimiento un lunes de una época sin festivos, el plazo empieza a contar el martes y vence el lunes de cuatro semanas después. Si por medio hay algún festivo, el mes de agosto o las fiestas de Navidad, el plazo se alarga tantos días como sumen.
El último día
El plazo acaba a medianoche del vigésimo día hábil. Aun así, la ley permite presentar el escrito hasta las tres de la tarde del día hábil siguiente. No conviene apurarlo. Si le reclaman más de 2.000 euros, la oposición tiene que ir firmada por un abogado y por un procurador, que es el profesional que le representa ante el juzgado. Los dos necesitan tiempo para estudiar el asunto y preparar el escrito.
Si necesita abogado y procurador y no puede pagarlos, pida la asistencia jurídica gratuita en el colegio de abogados en cuanto reciba el requerimiento y comuníquelo al juzgado dentro del plazo, pidiendo que lo suspenda. La solicitud no detiene el plazo por sí sola, pero el juzgado puede suspenderlo hasta que se resuelva o se le designen abogado y procurador de oficio.
Negociar con el acreedor tampoco detiene el plazo, salvo que el juzgado suspenda el procedimiento a petición de los dos. Pasado el plazo sin pagar ni oponerse, el juzgado da por terminado el monitorio y, en principio, usted ya no podrá discutir la deuda.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.