¿Cuántos días tiene el demandado para contestar la demanda?
Depende de la clase de juicio, que indica la resolución del juzgado que acompaña a la demanda. En el juicio ordinario, el de las reclamaciones de más de 15.000 euros y de algunas materias, tiene veinte días hábiles. En el juicio verbal, el de las reclamaciones de hasta esa cantidad y de otras materias, tiene diez días hábiles. En los dos casos el plazo empieza el día siguiente a la entrega y no cuentan los sábados, los domingos, los festivos, los días del 24 de diciembre al 6 de enero ni el mes de agosto.
Alburquerque Abogados
Cómo se cuenta
El plazo empieza a correr el día siguiente a aquel en que le entregaron la demanda, aunque la recibiera en su casa un familiar, un empleado o el conserje. Los festivos que no cuentan son los nacionales y los de la comunidad autónoma y la localidad del juzgado. Además, el escrito de contestación todavía puede presentarse hasta las tres de la tarde del día hábil siguiente al último del plazo.
Por ejemplo, si el lunes 9 de noviembre de 2026 le entregan la demanda de un juicio verbal, el plazo empieza el martes 10 y, si no hay festivos por medio, termina el lunes 23 de noviembre. La contestación podría presentarse hasta las tres de la tarde del martes 24. Apurar tanto no es prudente, porque cualquier imprevisto puede dejarle sin contestación.
Otros plazos que se confunden con este
Algunos procedimientos tienen sus propias reglas y conviene no confundirlas con las de la contestación:
- En el desahucio por falta de pago, el requerimiento del juzgado da al inquilino diez días para pagar, dejar la vivienda o el local u oponerse.
- En el proceso monitorio, el procedimiento rápido para reclamar deudas que constan en documentos, lo que se recibe no es una demanda sino un requerimiento de pago, con veinte días hábiles para pagar u oponerse.
Si se pasa el plazo
La ley dice que sus plazos no se pueden prorrogar. Solo se detienen en casos excepcionales, como una fuerza mayor que impida actuar, o mientras se resuelve la declinatoria, el escrito con el que el demandado discute que ese juzgado sea el competente. El juzgado también puede suspender el plazo si el demandado pidió a tiempo la justicia gratuita.
Si no se presenta en el pleito ni contesta dentro del plazo, el juzgado le declara en rebeldía y el juicio sigue sin su contestación. Puede presentarse después en el pleito, pero ya no podrá contestar ni aportar los documentos que debían acompañar a la contestación.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.