¿Qué quiere decir cédula de emplazamiento?

La cédula es el documento con el que el juzgado comunica algo a una persona, normalmente a quien todavía no actúa en el pleito con procurador. El emplazamiento es la comunicación que da un plazo para presentarse en el procedimiento y hacer algo en él. La cédula de emplazamiento más frecuente es la que acompaña a una demanda y avisa de que hay un plazo para contestarla, de veinte días hábiles en el juicio ordinario o de diez en el verbal. Otra le pide acudir a la oficina del juzgado para recibir una notificación y, si no va y no tiene una causa que lo justifique, se da por recibida.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Qué es una cédula

Para que nadie la confunda con otra carta, la ley exige que la cédula diga claramente que es un documento judicial y que contenga estos datos:

  • El juzgado o el letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución y el asunto al que se refiere.
  • El nombre de la persona a la que se dirige.
  • Su objeto, es decir, para qué se le emplaza o se le cita.
  • El plazo para actuar, o el lugar, el día y la hora en que tiene que comparecer.
  • La advertencia de lo que pasará si no lo hace.

El nombre de la comunicación ya dice qué se espera de usted. El emplazamiento le da un plazo para presentarse y actuar. La citación le convoca a un lugar en un día y a una hora, como la vista de un juicio o la declaración de un testigo. El requerimiento le ordena hacer algo o dejar de hacerlo, como pagar o entregar un documento. Y la notificación solo le informa de una resolución o de un trámite.

Las dos cédulas de emplazamiento

La primera llega con una copia de la demanda y de sus documentos. Le indica el plazo para contestarla por escrito y le advierte de que, si no se presenta en el pleito, le declararán en rebeldía y el juicio seguirá sin usted. Suele recordarle también que puede pedir la justicia gratuita si no puede pagar un abogado. Para contestar hacen falta, en general, abogado y procurador, así que conviene consultar en cuanto se recibe.

La segunda se envía a quien vive en el mismo partido judicial que el juzgado, que es el territorio que este atiende, para que pase por la oficina judicial o entre en la sede judicial electrónica a recibir una notificación, un requerimiento o la copia de un escrito. Indica el plazo para hacerlo y advierte de que, si no acude y no tiene una causa que lo justifique, la comunicación se tendrá por hecha. Esta vía no se usa para las comunicaciones de las que depende presentarse en el pleito o intervenir en persona, como la de la demanda.

En los dos casos el plazo empieza a contar el día siguiente a la entrega de la cédula.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.