¿Qué hacer cuando se recibe una demanda?

Lo primero es fijarse en qué día se la entregaron y en qué plazo le dan para contestarla, porque es corto y no se puede alargar. En el juicio ordinario son veinte días hábiles y en el verbal, diez, contados desde el día siguiente a la entrega. Busque un abogado enseguida, porque para contestar hacen falta, en general, abogado y procurador. Si no puede pagarlos, pida cuanto antes la justicia gratuita. No deje la demanda sin contestar, porque el juicio seguiría adelante sin usted.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Lo primero, el plazo

La demanda llega con copia de sus documentos y con una resolución del juzgado que la admite y le da un plazo para contestarla por escrito. Ese papel dice también qué clase de juicio es. El ordinario es el de las reclamaciones de más de 15.000 euros y el de algunas materias concretas. El verbal, más rápido, es el de las reclamaciones de hasta esa cantidad y el de otras materias que la ley le asigna.

El plazo se cuenta en días hábiles, así que no cuentan los sábados, los domingos, los festivos, los días del 24 de diciembre al 6 de enero ni el mes de agosto. Si la demanda se entregó a un familiar, a un empleado o al conserje porque usted no estaba, el plazo cuenta igualmente desde esa entrega. Y si cree que ese juzgado no es el que corresponde, su abogado tendrá que plantearlo en los diez primeros días del plazo.

Lo que necesitará su abogado

Para que pueda preparar la contestación a tiempo, conviene llevarle cuanto antes lo siguiente:

  • La demanda completa, con todos sus documentos y el papel en el que consta la fecha de entrega.
  • Los contratos, las facturas, los recibos, los correos y los mensajes relacionados con lo que le reclaman.
  • Su versión de los hechos y los nombres de quienes los presenciaron, por si hacen falta testigos.
  • Las propuestas de acuerdo o las reclamaciones que recibió antes de la demanda y lo que contestó.

La contestación es el momento de decir todo lo que tenga contra la reclamación, por ejemplo que ya pagó, que la deuda ha prescrito o que fue el demandante quien incumplió primero. Los documentos en que se base su defensa tienen que presentarse, en general, con ella, porque después normalmente ya no se admiten. Si usted tiene algo que reclamar al demandante relacionado con lo que se discute, en general puede pedirlo en el mismo pleito, con lo que se llama reconvención. Su abogado revisará también si la demanda explica el intento de acuerdo previo, porque la ley exige, en general, intentar un acuerdo antes de demandar.

Abogado, justicia gratuita y acuerdo

Salvo en los juicios verbales de hasta 2.000 euros, en los que puede contestar usted mismo con los impresos que facilita el juzgado, hacen falta abogado y procurador. Si no puede pagarlos, pida la justicia gratuita en cuanto reciba la demanda y comuníquelo al juzgado dentro del plazo. La solicitud no detiene el plazo por sí sola, pero, si la presentó dentro del plazo, el juzgado puede suspenderlo hasta que se resuelva su solicitud o le designen abogado y procurador de oficio.

Haber recibido una demanda no impide llegar a un acuerdo con quien le demanda. El pleito puede terminar así en cualquier momento. Mientras se negocia, lo prudente es no dejar pasar el plazo para contestar.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.