¿Quién paga las costas en caso de allanamiento?

Depende de cuándo se allane el demandado, es decir, de cuándo acepte lo que le piden en la demanda. Si lo hace antes de contestarla, en principio no paga las costas, salvo que el juez aprecie mala fe o abuso. La ley entiende que hay mala fe, por ejemplo, si antes del pleito ya se le había reclamado el cumplimiento de forma fehaciente o si rechazó un intento de acuerdo. Si se allana después de contestar, lo normal es que pague las costas, como quien pierde el juicio.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Si se allana antes de contestar

Allanarse pronto suele salir más barato. Si el demandado acepta la demanda antes de contestarla, la ley no le impone las costas y cada parte paga las suyas. Pero el juez se las impondrá, explicando por qué, si aprecia mala fe o abuso del servicio público de justicia, que es usar los tribunales sin justificación. La ley considera que hay mala fe en estos casos:

  • Si antes de la demanda se le requirió que cumpliera de forma fehaciente y justificada, es decir, con un escrito del que queda constancia, como un burofax o un requerimiento ante notario, que explicaba qué se le reclamaba y por qué.
  • Si rechazó el acuerdo que se le ofreció o participar en un medio adecuado de solución de controversias, como una negociación o una mediación.

Además, la ley exige, en general, intentar un acuerdo antes de demandar. Si el demandado no acudió sin motivo a ese intento cuando era obligatorio o lo había acordado el juzgado, se le condenará en costas si después se allana, salvo que el juez aprecie circunstancias excepcionales. Por eso, quien sabe que debe ahorra más pagando o llegando a un acuerdo antes de que le demanden.

Si se allana después de contestar

Si se allana cuando ya ha contestado a la demanda, se aplica la regla general de las costas. El juez se las impondrá, como a quien pierde el juicio, salvo que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho. Para entonces el abogado del demandante ya ha hecho buena parte de su trabajo, así que las costas suelen ser mayores. Lo que se paga por ese abogado y por los peritos tiene un tope de un tercio de la cuantía del pleito, salvo que el juez declare la temeridad del demandado.

Si paga después de la demanda

Pagar lo que se reclama después de recibir la demanda no es lo mismo que allanarse, pero suele poner fin al pleito. Si el demandante está de acuerdo en darlo por terminado, se archiva sin condena en costas. Si no lo está, por ejemplo porque reclama también las costas o porque discute que se le haya pagado todo, decide el juez. Muchos tribunales aplican entonces el mismo criterio que en el allanamiento, de modo que, si antes se le había reclamado el pago por escrito, es probable que le impongan las costas.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.