¿Quién debe pagar las costas si pierdo un juicio?

Si pierde del todo, lo normal es que el juez le condene a pagar las costas de la otra parte, es decir, lo que ella haya pagado a su abogado, a su procurador y a sus peritos. No se las impondrá si el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Si pierde solo en parte, en general cada uno paga las suyas. Lo que se paga por el abogado y los peritos del contrario tiene un tope y, si el abogado no era obligatorio, como en las reclamaciones de hasta 2.000 euros, en principio no se paga el del contrario.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Cuándo hay condena en costas

Las costas son los gastos que el pleito ha causado a la otra parte, sobre todo los honorarios de sus peritos y los de su abogado y su procurador cuando la ley los exige. La Ley de Enjuiciamiento Civil sigue el criterio del vencimiento, según el cual paga las costas quien ve rechazado todo lo que pedía. Lo decide el juez en la sentencia, que puede apartarse de esa regla en estos casos:

  • Si el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, por ejemplo porque los tribunales resolvían de forma distinta casos parecidos. Tiene que explicarlo en la sentencia.
  • Si pierde solo en parte. Cada uno paga entonces sus costas y las comunes se pagan por mitad, salvo que el juez aprecie temeridad en uno de los dos, que es pleitear sabiendo que no se tiene razón.

El intento previo de acuerdo

La ley exige, en general, intentar un acuerdo antes de demandar, por ejemplo con una negociación o una mediación. Cómo se comportó cada parte en ese intento puede cambiar quién paga las costas:

  • Si usted propuso negociar y la otra parte se negó a participar, la ley le libra de pagar las costas aunque pierda, salvo que el juez aprecie que ha abusado del servicio público de justicia, es decir, que ha usado los tribunales sin justificación.
  • Si quien gana se negó sin justa causa a participar en el intento al que se le convocó, cuando era obligatorio o lo había acordado el juzgado, no cobrará las costas.
  • Si quien no acudió sin motivo fue usted, puede tener que pagarlas aunque pierda solo en parte.

Cuánto se paga

Lo que se paga por el abogado y los peritos de la otra parte no puede pasar, en total, de un tercio de la cuantía del pleito por cada parte que gana. La cuantía es el valor económico del pleito, que en una reclamación de dinero es lo que se reclama. Por ejemplo, en un pleito de 12.000 euros, quien pierde no paga por esos conceptos más de 4.000 euros a cada contrario que gane, salvo que el juez declare su temeridad. La cifra exacta la fija el letrado de la Administración de Justicia, el funcionario que dirige la oficina del juzgado, en la tasación de costas, que se puede impugnar.

Si el abogado y el procurador no eran obligatorios, como en los juicios verbales de hasta 2.000 euros, sus honorarios quedan en principio fuera de las costas. Por eso, si en un juicio así usted fue sin abogado y el otro llevaba uno, en general no tendrá que pagárselo aunque pierda. Las excepciones son que el juez aprecie temeridad o abuso, que quien gana tenga su domicilio en otro partido judicial, es decir, fuera de la demarcación del juzgado, o que sea un consumidor que le demandó después de reclamarle fuera del juzgado. Quien tiene reconocida la justicia gratuita tiene reglas propias, que son otra cuestión.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.