Si tengo derecho a justicia gratuita, ¿tengo que pagar las costas?

La justicia gratuita no impide que el juez le condene en costas si pierde, pero solo tendrá que pagarlas si mejora de fortuna en los tres años siguientes al final del pleito. En ese caso pagaría las de la otra parte y también las de su propia defensa. Si gana y el juez condena en costas a la otra parte, es ella la que las paga. Si gana pero no hay condena en costas, tendrá que pagar las de su propia defensa con lo que obtenga, hasta un máximo de la tercera parte de lo obtenido.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Si pierde

Las costas son los gastos del pleito que el juez puede imponer a una de las partes, sobre todo los honorarios del abogado y del procurador de la otra. El juez decide sobre ellas con las reglas de siempre, tenga o no justicia gratuita quien pierde. La diferencia está en el pago.

Si le condenan en costas, la ley de asistencia jurídica gratuita solo le obliga a pagar las de la otra parte y las de su propia defensa si mejora de fortuna en los tres años siguientes a la terminación del proceso. Mientras tanto, esa deuda no prescribe. La ley presume que ha mejorado de fortuna en dos casos:

  • Si sus ingresos y recursos, por todos los conceptos, superan el doble del límite que fija la ley para tener justicia gratuita.
  • Si cambian de forma sustancial las circunstancias por las que se le reconoció el derecho, por ejemplo porque recibe una herencia importante.

Lo declara la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Su decisión se puede impugnar ante el juez. Si pasan los tres años sin que mejore de fortuna, ya no tendrá que pagarlas.

Si gana

Si el juez condena en costas a la otra parte, esta tiene que pagar lo que corresponda por el abogado y el procurador que le asignaron a usted. Lo cobran directamente esos profesionales, que devuelven lo que hubieran recibido de fondos públicos por ese pleito.

Si gana, pero el juez no impone las costas a la otra parte, usted tendrá que pagar las de su propia defensa con lo que obtenga en el pleito. Eso sí, nunca más de la tercera parte de lo obtenido. Si son más, se reducen a esa cantidad.

Cuándo lo pagaría todo

Estas ventajas se pierden si se revoca el derecho. Ocurre si se dieron datos falsos o se ocultaron datos decisivos para obtenerlo. También si al final del pleito el juez aprecia abuso de derecho, temeridad, mala fe o fraude de ley. En esos casos tendría que pagar los honorarios de los profesionales que le asignaron y, si le condenan, las costas.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.