¿Cómo puedo impugnar las costas por excesivas?
Lo que se impugna es la tasación de costas, la cuenta de lo que usted tiene que pagar, que hace el letrado de la Administración de Justicia, el funcionario que dirige la oficina del juzgado. Tiene diez días hábiles desde que se la comunican. En el escrito hay que señalar una por una las minutas y las partidas que discute y explicar por qué. De lo contrario, no se admite. Si discute por excesivos los honorarios del abogado de la otra parte, se le oye y, si no acepta rebajarlos, el colegio de la abogacía emite un informe, que no obliga al juzgado.
Alburquerque Abogados
Qué se puede discutir
La ley distingue dos clases de impugnación, que pueden plantearse a la vez:
- Por partidas indebidas, que son las que no deben estar en la cuenta. Por ejemplo, honorarios de escritos inútiles o que la ley no autoriza, partidas que no se detallan, trabajos que no se hicieron en ese pleito o cantidades que superan el tope de un tercio de la cuantía del pleito cuando no se ha declarado la temeridad. También los derechos del procurador que no se ajusten a su arancel.
- Por honorarios excesivos. Solo cabe contra los del abogado, los peritos y los demás profesionales que no tienen arancel.
Conviene comprobar también que el IVA no se haya sumado para calcular el tope y que no se incluyan los honorarios de un abogado o de un procurador que no eran obligatorios, salvo en los casos en que la ley lo permite.
Cómo se tramita
Si impugna por excesivos los honorarios del abogado, el juzgado da cinco días a ese abogado para que diga si acepta la rebaja. Si no la acepta, pide un informe al colegio de la abogacía. Con los peritos, el informe se pide al colegio o a la asociación profesional a la que pertenezcan. Si impugna partidas indebidas, se da a la otra parte tres días para contestar. Después, el letrado de la Administración de Justicia decide por decreto si mantiene la tasación o la cambia. Contra ese decreto cabe un recurso de revisión, que resuelve el juez.
Los colegios de la abogacía solo pueden tener criterios orientativos de honorarios para tasar costas y para la jura de cuentas, que es la reclamación de un abogado a su propio cliente. La ley les prohíbe fijar baremos para cualquier otro fin. Ni esos criterios ni el informe del colegio obligan al letrado ni al juez. Si su impugnación se rechaza del todo, solo pagará las costas de ese incidente si el juzgado aprecia que ha abusado del servicio público de justicia.
Si propuso un acuerdo antes del juicio
En los pleitos iniciados desde el 3 de abril de 2025 hay otra vía, que se pide en los mismos diez días. Quien ha sido condenado en costas puede pedir que se le libere de pagarlas o que se rebajen si se cumplen estas condiciones:
- Que en un medio adecuado de solución de controversias, como una negociación o una mediación, hiciera a la otra parte una propuesta que esta no aceptó.
- Que la sentencia que pone fin al pleito sea sustancialmente coincidente con lo que propuso.
- Que acompañe toda la documentación de la propuesta, que a estos efectos deja de ser confidencial. Si no la aporta, la petición no se admite.
Lo mismo vale si la otra parte rechazó sin justificación la propuesta de un mediador u otro tercero neutral y la sentencia coincide sustancialmente con ella. Si la otra parte no está conforme, decide el juez.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.