¿A cuánto pueden ascender las costas de un juicio?
No hay una cifra fija, porque dependen de lo que la parte que gana haya pagado a su abogado, a su procurador y a sus peritos. Pero la ley pone un tope a lo que se paga por el abogado y los peritos del contrario, que no puede pasar de un tercio de la cuantía del pleito por cada parte que gana, salvo que el juez declare la temeridad de quien pierde. A eso se suman los derechos del procurador, que siguen un arancel oficial, el IVA y otros gastos, como la tasa judicial que haya pagado una sociedad. La cifra exacta la fija el letrado de la Administración de Justicia en la tasación de costas.
Alburquerque Abogados
El tope de un tercio
La cuantía es el valor económico que la ley da al pleito, que en una reclamación de dinero es lo que se reclama. El tope se aplica a la suma de los honorarios del abogado y de los demás profesionales que no tienen arancel, como los peritos. Algunos ejemplos:
- En un pleito de 30.000 euros, quien pierde no paga por esos conceptos más de 10.000 euros.
- Si demandó a dos personas y ganan las dos, cada una puede cobrarle hasta 10.000 euros, en total 20.000.
- Si lo que se pide no se puede valorar en dinero, a estos efectos se valora en 24.000 euros, así que el tope es de 8.000, salvo que el juez fije otra cosa por la complejidad del asunto. Es la cifra de los pleitos iniciados desde el 3 de abril de 2025. En los anteriores era de 18.000 euros.
El tope no se aplica si el juez declara la temeridad de quien pierde, que es pleitear sabiendo que no se tiene razón. Tampoco limita lo que cada uno pacte con su propio abogado. Solo limita lo que se puede cobrar al contrario. Si hay recurso, las costas del recurso se deciden aparte.
Lo que se suma al tope
Fuera del tope quedan otros conceptos que también forman parte de las costas:
- Los derechos del procurador, que se calculan con el arancel que aprueba el Gobierno.
- El IVA de los honorarios del abogado y del procurador. La ley lo incluye en las costas, pero no lo cuenta para calcular el tope. Algunos tribunales lo excluyen cuando quien gana es una empresa o un profesional que puede deducírselo.
- La tasa judicial que haya pagado una sociedad y otros gastos del proceso, como las copias y certificaciones que haya habido que pedir o los depósitos para recurrir.
Cómo se fija la cifra
Cuando la sentencia es firme, la parte que ha ganado presenta las minutas detalladas de su abogado y de sus peritos y la cuenta de su procurador. El letrado de la Administración de Justicia, el funcionario que dirige la oficina del juzgado, hace la tasación de costas, que es la cuenta de lo que hay que pagar. Deja fuera las partidas que no estén detalladas y las de escritos inútiles y rebaja lo que pase del tope. Las partes tienen diez días para impugnarla, por ejemplo si consideran excesivos los honorarios.
Si se discute que los honorarios del abogado son excesivos y este no acepta rebajarlos, el juzgado pide un informe al colegio de la abogacía. La ley solo permite a los colegios elaborar criterios orientativos de honorarios para tasar costas y para la jura de cuentas, que es el procedimiento con el que un abogado reclama sus honorarios a su propio cliente. Esos criterios orientan, pero no obligan al juzgado.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.