¿Cuándo hay que pagar tasas judiciales?

Las personas físicas, también los autónomos, no pagan tasas judiciales. Las pagan las sociedades y las demás personas jurídicas cuando presentan determinados escritos en un juzgado civil, sobre todo la demanda. La tasa del Estado va de 100 a 300 euros según el procedimiento y no se paga en las reclamaciones de hasta 2.000 euros, salvo alguna excepción. En Cataluña hay además una tasa propia de la Generalitat, creada en 2012 y vigente hoy, de la que están exentas las personas físicas desde 2014.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Quién paga la tasa del Estado

La tasa del Estado se paga por usar la justicia y hoy solo se cobra en los asuntos civiles. El Tribunal Constitucional anuló en 2016 la que se pagaba por recurrir en apelación y en casación, así que por recurrir ya no se paga la tasa del Estado. Están exentos de ella:

  • Las personas físicas, también cuando actúan como autónomos.
  • Las personas jurídicas que tienen reconocida la asistencia jurídica gratuita.
  • El Ministerio Fiscal, las Administraciones públicas y los parlamentos.

La pagan, por tanto, las sociedades y las demás personas jurídicas, como las asociaciones o las fundaciones, cuando son ellas quienes presentan el escrito.

Cuánto es y cuándo se paga

Es una cantidad fija según el escrito que se presenta:

  • Demanda de juicio verbal o de juicio cambiario, 150 euros.
  • Demanda de juicio ordinario, 300 euros.
  • Petición de un proceso monitorio, 100 euros.
  • Demanda de ejecución de un título que no es una resolución judicial, como una escritura pública, u oposición a la ejecución de una sentencia, 200 euros.
  • Petición de concurso necesario de un deudor, 200 euros.

La reconvención, que es la demanda que el demandado presenta contra el demandante en el mismo pleito, también paga tasa. No la pagan la petición de monitorio ni la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando no pasan de 2.000 euros, salvo que se basen en un título ejecutivo extrajudicial. Tampoco la solicitud de concurso voluntario.

Se paga antes de presentar el escrito, con una autoliquidación en el modelo 696 de la Agencia Tributaria. El justificante se adjunta al escrito. Si falta, el letrado de la Administración de Justicia da diez días para aportarlo y, si no se aporta, el escrito no se tramita. Si la sociedad gana con condena en costas, la tasa forma parte de ellas y la acaba pagando el contrario.

La tasa de la Generalitat

En Cataluña, la Generalitat creó en 2012 una tasa propia por los servicios de la Administración de Justicia en los juzgados y tribunales con sede en Cataluña, distinta de la del Estado y compatible con ella. El Tribunal Constitucional la mantuvo en 2014.

Ese mismo año se reguló de nuevo para los asuntos civiles y contencioso-administrativos y se excluyó de ella a las personas físicas y, entre otras, a las entidades que no pagan el impuesto de actividades económicas, que en general son las que facturan menos de un millón de euros al año.

Sigue vigente. La pagan las sociedades y las demás personas jurídicas que no están exentas cuando inician un pleito civil o contencioso-administrativo, cuando recurren ante la Audiencia Provincial u otro tribunal con sede en Cataluña y cuando promueven un incidente en un concurso de acreedores. Es una cantidad fija según el escrito, que la Generalitat actualiza periódicamente. Se autoliquida y se paga por internet, en la sede electrónica de la Generalitat. Antes de presentar la demanda o el recurso, conviene que el abogado de la sociedad compruebe si le corresponde y cuál es el importe de ese año.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.