¿Cuánto cuesta poner un monitorio?

Presentarlo puede no costar nada, porque la petición inicial del proceso monitorio no necesita abogado ni procurador y las personas físicas no pagan tasa judicial. Las sociedades, si reclaman más de 2.000 euros, pagan en general una tasa de 100 euros, que queda en 90 con el descuento por presentar la petición por vía electrónica, como están obligadas a hacer. Si se contrata a un abogado o a un procurador, hay que sumar sus honorarios. El coste sube si el deudor no paga o se opone y la deuda pasa de 2.000 euros, porque a partir de ahí hacen falta los dos profesionales.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Lo que cuesta presentarlo

El proceso monitorio es un procedimiento pensado para cobrar deudas de dinero que constan en documentos. Al presentar la petición, los costes posibles son estos:

  • La tasa judicial. No la pagan las personas físicas. Las sociedades, en general, pagan 100 euros por la petición de monitorio, con un descuento del 10 % por presentarla por vía electrónica, que es como tienen que hacerlo. Si reclaman 2.000 euros o menos, no pagan nada.
  • El abogado y el procurador, si se quieren. Para esta petición no son obligatorios. Los honorarios del abogado son libres, así que conviene pedirle un presupuesto por escrito. Los del procurador siguen un arancel oficial.
  • Los gastos previos, como el burofax con el que se reclama la deuda y se invita al deudor a negociar. La ley exige, en general, intentar un acuerdo antes de demandar.

Si el deudor no paga

Si el deudor no paga ni se opone en los veinte días hábiles que le da el juzgado, se puede pedir la ejecución, que es el procedimiento para embargarle bienes. Si la deuda pasa de 2.000 euros, la ejecución exige abogado y procurador, así que hay que contar con sus honorarios. Mientras dura, el acreedor adelanta los gastos que vayan surgiendo. Después se cargan al deudor como costas de la ejecución, pero recuperarlos depende de que tenga bienes.

Si el deudor se opone

Si el deudor se opone, el monitorio se convierte en un juicio y lo que cuesta depende de la cantidad reclamada:

  • Hasta 2.000 euros, el juicio verbal que sigue tampoco necesita abogado ni procurador.
  • De más de 2.000 euros y hasta 15.000, el asunto sigue como juicio verbal sin una demanda nueva, pero con abogado y procurador.
  • Por encima de 15.000 euros, en general hay que presentar en un mes la demanda de un juicio ordinario, con abogado y procurador. Las sociedades pagan entonces la tasa del juicio ordinario, de 300 euros, menos lo que pagaron por el monitorio.

Además, quien pierde el juicio paga, en principio, las costas de la otra parte, que son sobre todo los honorarios de su abogado y de su procurador. Es un riesgo que conviene valorar antes de reclamar si el deudor puede discutir la deuda.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.