¿Quién paga los gastos de un juicio monitorio?
Depende de cómo termine. Si el deudor paga cuando el juzgado se lo requiere, el asunto se archiva sin condena en costas, que son sobre todo los honorarios del abogado y del procurador de la otra parte. Si no paga ni se opone, las costas de la ejecución que se abre para embargarle las paga él. Si se opone, quien pierde el juicio que sigue paga, en principio, las costas de la otra parte, con algunos límites. Y si el acreedor no presenta a tiempo la demanda cuando hace falta, las costas le tocan a él.
Alburquerque Abogados
Si el deudor paga
Si el deudor paga dentro de los veinte días hábiles que le da el juzgado, el letrado de la Administración de Justicia, el funcionario que dirige la oficina del juzgado, archiva el asunto. No hay condena en costas, así que cada parte se queda con sus propios gastos. Lo que el acreedor haya pagado a un abogado o a un procurador para la petición inicial, que no eran obligatorios, en principio no lo recupera. Tampoco la tasa judicial, si la pagó.
Las comunidades de propietarios tienen una regla especial en la ley estatal de propiedad horizontal, que permite cargar esos honorarios al propietario moroso aunque pague. No está claro que los juzgados la apliquen a las comunidades de Cataluña.
Si no paga ni se opone
Si el deudor deja pasar el plazo sin pagar ni oponerse, el juzgado da por terminado el monitorio y el acreedor puede pedir la ejecución, que es el procedimiento para embargarle bienes. Los gastos se reparten así:
- Las costas de la ejecución son a cargo del deudor, sin necesidad de que el juez lo diga expresamente. Si la deuda pasa de 2.000 euros, incluyen los honorarios del abogado y del procurador del acreedor, que en ese caso son obligatorios. Si no pasa de esa cifra, en principio no los incluyen.
- Mientras tanto, el acreedor adelanta los gastos que vayan surgiendo. Los recupera al final si el deudor tiene bienes con los que pagar.
Si se opone
Si el deudor se opone, el asunto se decide en un juicio y las costas siguen las reglas generales:
- Quien ve rechazadas todas sus pretensiones paga las costas de la otra parte, salvo que el caso presentara serias dudas. Si cada uno gana en parte, cada uno paga las suyas y la mitad de las comunes.
- Lo que se puede cobrar al condenado por los honorarios del abogado de la otra parte tiene un tope de un tercio de lo reclamado, salvo que el juez aprecie temeridad, es decir, que litigó a sabiendas de que no tenía razón.
- Si se reclaman 2.000 euros o menos, el abogado y el procurador no son obligatorios y, en principio, sus honorarios no entran en las costas.
- Si una de las partes se negó sin motivo a intentar el acuerdo previo, el juez puede tenerlo en cuenta al decidir las costas.
Si se reclaman más de 15.000 euros, en general el acreedor tiene que presentar en un mes la demanda de un juicio ordinario. Si no lo hace, el juzgado archiva el asunto y le condena a pagar las costas.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.