¿Qué pasa si me opongo a un monitorio?
El monitorio se termina y la deuda se discute en un juicio, en el que el juez decide después de ver las pruebas de los dos. Si le reclaman hasta 15.000 euros, el asunto sigue como juicio verbal en el mismo juzgado. Si le reclaman más, en general el acreedor tiene un mes para presentar una demanda de juicio ordinario y, si no lo hace, el asunto se archiva y él le paga a usted las costas, que son sobre todo los gastos de su abogado y de su procurador. Lo que diga la sentencia ya no podrá discutirse en otro juicio.
Alburquerque Abogados
Si le reclaman hasta 15.000 euros
Hasta esa cantidad, la Ley de Enjuiciamiento Civil manda seguir por el juicio verbal, el procedimiento más sencillo. El letrado de la Administración de Justicia, que es quien dirige la tramitación en el juzgado, da por terminado el monitorio y ordena seguir por esos trámites. Los pasos son estos:
- El juzgado envía la oposición al acreedor, que puede contestarla por escrito en diez días.
- Después, usted y el acreedor tienen cinco días para proponer las pruebas, como documentos, testigos o peritos, e indicar a quién hay que citar.
- El juez decide si hace falta una vista, que es la sesión en el juzgado en la que se practican las pruebas, o si dicta sentencia solo con los escritos y los documentos.
Si le reclaman más de 2.000 euros, necesita abogado y procurador, que es el profesional que le representa ante el juzgado.
Si le reclaman más de 15.000 euros
En general, el acreedor tiene un mes, desde que recibe su oposición, para presentar una demanda de juicio ordinario. Si no la presenta, el juzgado archiva el asunto y condena al acreedor a pagar las costas. Si la presenta, usted recibirá la demanda y tendrá veinte días hábiles para contestarla, con abogado y procurador. Después hay una audiencia previa, una primera sesión en la que se fijan los puntos discutidos y las pruebas. Luego, si hace falta, se celebra el juicio.
Hay excepciones. Por ejemplo, lo que se reclama al inquilino de un piso o de un local por las rentas y demás cantidades del alquiler sigue siempre por el juicio verbal, sea cual sea su importe.
En Barcelona es criterio acordado por los letrados de la Administración de Justicia que para esa demanda no hace falta un nuevo intento de acuerdo, porque debió hacerse antes de pedir el monitorio.
Lo que conviene saber
Si se opuso solo a una parte, el acreedor puede pedir que se le obligue a usted a pagar enseguida la parte que reconoció. El juicio sigue por el resto.
Al final, quien pierde paga, en principio, las costas. Si el juez da la razón a cada uno en parte, normalmente cada uno paga las suyas. Si le condenan a pagar, la deuda genera desde la sentencia el interés legal del dinero más dos puntos, salvo que se hubiera pactado otro.
Mientras dura el juicio, nada impide llegar a un acuerdo con el acreedor y ponerle fin.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.