¿Cuáles son las fases de un juicio civil?
La ley exige, en general, intentar un acuerdo antes de demandar. Si no se consigue, el pleito empieza con la demanda, sigue con la contestación del demandado y continúa de forma distinta según el tipo de juicio. En el juicio ordinario hay primero una audiencia previa para preparar el juicio y luego el juicio, mientras que en el juicio verbal hay una sola vista, que el juez puede considerar innecesaria. Termina con la sentencia, que normalmente se puede recurrir y que, si no se cumple de forma voluntaria, se puede ejecutar.
Alburquerque Abogados
La demanda y la contestación
La demanda se presenta en el juzgado, que hoy es la sección civil del tribunal de instancia, con abogado y procurador si se reclaman más de 2.000 euros. Con ella hay que acreditar el intento de acuerdo, salvo en los asuntos que la ley exceptúa. Si se admite, el juzgado da traslado al demandado para que conteste por escrito, en veinte días hábiles en el juicio ordinario y en diez en el verbal. Si no contesta, el pleito sigue sin él.
El tipo de juicio lo marca la ley. Van por el juicio ordinario las reclamaciones de más de 15.000 euros, las que no se pueden valorar en dinero y algunas materias. Van por el verbal las de hasta 15.000 euros y otras materias, como los desahucios o la división de un bien que tienen varios dueños, sea cual sea su valor.
El juicio ordinario y el juicio verbal
En el juicio ordinario, después de la contestación, hay dos actos ante el juez:
- La audiencia previa. Se intenta un acuerdo, se resuelven las cuestiones procesales que impedirían seguir, se fijan los hechos discutidos y cada parte propone sus pruebas. La ley quiere que se celebre en los veinte días siguientes a su convocatoria.
- El juicio. Se practican las pruebas admitidas, como las declaraciones de las partes, los testigos y los peritos. Al final, los abogados exponen sus conclusiones. La ley dice que se celebre en el mes siguiente a la audiencia previa, aunque en la práctica depende de la agenda de cada juzgado.
Si las partes solo discuten cuestiones jurídicas, o si la única prueba son documentos que nadie impugna e informes de peritos que nadie pide oír, no hay juicio y el juez dicta sentencia directamente.
El juicio verbal es más sencillo. Después de la contestación, las partes proponen sus pruebas por escrito y el juez decide si hace falta una vista, en la que se practican todas. Si no la considera necesaria, deja el asunto listo para sentencia sin vista.
La sentencia y lo que viene después
La ley da al juez veinte días para dictar sentencia en el juicio ordinario y diez en el verbal, plazos que no siempre se cumplen. Si las partes tienen abogado, en el juicio verbal puede incluso dictarla de palabra al terminar la vista y redactarla después.
Contra la sentencia de primera instancia cabe, en general, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se presenta en veinte días hábiles. Cuando ya no se puede recurrir, la sentencia es firme. Si quien ha perdido no la cumple, quien ha ganado puede pedir la ejecución, que es el procedimiento para obligarle a cumplir, embargando sus bienes si hace falta. Un acuerdo entre las partes puede poner fin al pleito en cualquiera de estas fases.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.