¿Cuándo es el juicio verbal y cuándo ordinario?

Depende sobre todo de la cantidad que se reclama. Desde el 3 de abril de 2025, las demandas de hasta 15.000 euros van por el juicio verbal y las de más importe, o de un valor imposible de calcular, por el juicio ordinario. Hay asuntos, sin embargo, que la ley envía siempre a uno de los dos sea cual sea la cantidad, como el desahucio por impago, que va siempre por el verbal, o las demandas sobre el derecho al honor, que van siempre por el ordinario. El verbal es más sencillo y suele ser más rápido.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Lo que decide la cantidad

La regla general mira lo que se reclama. Si se pide una cantidad de dinero, cuenta esa cantidad. Si se pide otra cosa, como la entrega de un bien, cuenta su valor económico. Con la reforma de la Ley Orgánica 1/2025, que se aplica a las demandas presentadas desde el 3 de abril de 2025, los tramos son estos:

  • Hasta 15.000 euros, juicio verbal. Antes de la reforma, el límite era de 6.000 euros.
  • Más de 15.000 euros, juicio ordinario.
  • Si el valor económico no se puede calcular, ni siquiera de forma aproximada, también juicio ordinario.

El demandante indica en la demanda la cantidad y el juicio que corresponde. El juzgado lo revisa y el demandado puede discutir la cantidad al contestar.

Los asuntos que no dependen de la cantidad

La ley reserva algunos asuntos a uno de los dos juicios, cualquiera que sea su importe. Van siempre por el juicio verbal, entre otros, estos:

  • El desahucio por impago o por fin del contrato y la reclamación de las rentas que deba el inquilino.
  • La recuperación de un inmueble cedido en precario, es decir, sin pagar nada.
  • La defensa rápida de la posesión frente a quien la quita o la perturba.
  • La reclamación de alimentos, que es la pensión que un familiar debe pagar a otro para cubrir sus necesidades.
  • La división de una cosa que tienen varios en común, como un piso comprado a medias.

Van siempre por el juicio ordinario, entre otros, los siguientes:

  • Las demandas sobre el derecho al honor, la intimidad, la propia imagen y otros derechos fundamentales, salvo la rectificación de informaciones.
  • La impugnación de los acuerdos de la junta de socios de una sociedad.
  • Los asuntos de competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, salvo que solo se reclame dinero.
  • Los retractos, que son el derecho de algunas personas, como un copropietario, a quedarse con lo vendido en lugar del comprador, pagando lo mismo que él.

En qué se diferencian

El juicio ordinario tiene más trámites. El demandado tiene veinte días para contestar. Después hay una audiencia previa, una primera comparecencia en la que se intenta un acuerdo, se concretan los hechos discutidos y se proponen las pruebas. Más adelante se celebra el juicio, en el que se practican esas pruebas.

El juicio verbal es más ágil. El demandado contesta por escrito en diez días, las pruebas se proponen también por escrito y el juez decide si hace falta una vista, que puede no celebrarse si solo hay documentos. Si se tramita por razón de la cantidad, tiene otras dos diferencias. Hasta 2.000 euros no hacen falta abogado ni procurador. Hasta 3.000 euros, la sentencia no se puede recurrir en apelación.

En los dos juicios, la ley exige, en general, intentar un acuerdo antes de demandar.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.