¿Qué sentencias no se pueden apelar?
No se pueden apelar las sentencias de los juicios verbales que se tramitaron por la cantidad reclamada cuando esta no pasaba de 3.000 euros. Ese límite lo fija la Ley de Enjuiciamiento Civil y sigue siendo el mismo, aunque desde 2025 el juicio verbal sirva para reclamar hasta 15.000 euros. Tampoco se apela la sentencia que ya es firme ni la que dicta la Audiencia Provincial al resolver una apelación, que solo admite en algunos casos el recurso de casación. Y no puede apelar quien ha ganado del todo, aunque no le convenzan los argumentos del juez.
Alburquerque Abogados
Las sentencias de poca cuantía
El juicio verbal es el procedimiento más sencillo, con una sola vista. Hoy se usa para reclamar hasta 15.000 euros, pero su sentencia solo se puede apelar si lo reclamado pasaba de 3.000. Lo que cuenta es la cuantía del pleito, que en principio es lo que se pedía en la demanda, no lo que concede la sentencia. Si se reclamaron 10.000 euros y la sentencia concede 2.000, las dos partes pueden apelar. Si se reclamaron 2.500, ninguna puede, gane quien gane.
Lo mismo pasa cuando el deudor se opone a un proceso monitorio de hasta 3.000 euros, el procedimiento para reclamar deudas que constan en documentos, porque el pleito sigue como juicio verbal. En cambio, el límite no afecta a los juicios que la ley tramita como verbales por la materia, sea cual sea el dinero en juego. Un desahucio por falta de pago, por ejemplo, se puede apelar aunque la deuda sea pequeña.
Otras sentencias que no se pueden apelar
La regla general es que se puede apelar cualquier sentencia que ponga fin a la primera instancia. Además de las de poca cuantía, no admiten apelación estas:
- La que ya es firme porque pasaron los veinte días hábiles del plazo sin que nadie recurriera.
- La que dicta la Audiencia Provincial al resolver una apelación. Contra ella solo cabe, en algunos casos, el recurso de casación ante el Tribunal Supremo o, si es de una audiencia catalana y se discute derecho civil catalán, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
- La del Tribunal Supremo o la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que resuelve la casación, con la que el pleito termina.
- La que da a una parte todo lo que pedía. Solo puede recurrir aquel a quien la sentencia perjudica. Además, lo que se recurre es lo que decide el juez, no sus argumentos.
Si no se puede apelar
Contra una sentencia que no admite apelación solo quedan vías excepcionales, que son otra cuestión. Sirven para casos graves, como haber dejado a una parte sin poder defenderse. Lo que sí se puede pedir siempre, en un plazo muy corto de dos días hábiles, es que el juez aclare un punto oscuro. También que complete la sentencia si dejó sin resolver algo que se le pidió, en los cinco días siguientes a su notificación. Los errores materiales evidentes, como una cifra mal copiada, se pueden corregir en cualquier momento.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.