¿En qué casos procede el recurso de casación?

Cabe, en general, contra las sentencias con las que la Audiencia Provincial resuelve una apelación. Sirve para discutir cómo se ha aplicado la ley, no para revisar los hechos ni las pruebas, salvo un error evidente. Además, el recurso tiene que tener interés casacional, es decir, que la sentencia contradiga la doctrina del Tribunal Supremo, que las audiencias resuelvan la cuestión de forma distinta o que no haya doctrina del Supremo sobre la norma aplicada. Desde la reforma de 2023 ya no se llega al Supremo solo porque el pleito sea de mucho dinero. Si la sentencia es de una audiencia catalana y el recurso se basa en el derecho civil catalán, no lo resuelve el Supremo sino el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Contra qué sentencias cabe

La casación es un recurso extraordinario, no una tercera instancia en la que se vuelva a juzgar el caso. Ante el Supremo cabe contra las sentencias con las que la Audiencia Provincial resuelve una apelación cuando las dictan varios magistrados. Por eso, en general, no llegan al Supremo los pleitos tramitados como juicio verbal por la cantidad reclamada, que hoy son los de hasta 15.000 euros, porque su apelación la resuelve un solo magistrado de la Audiencia. El recurso se presenta ante la propia Audiencia en los veinte días hábiles siguientes a la notificación de su sentencia.

Tiene que basarse en la infracción de una norma, sea de las que regulan el pleito o de las que deciden el fondo del asunto. Los hechos que la Audiencia dio por probados y la valoración de las pruebas no se pueden discutir, salvo un error evidente que se compruebe con solo mirar el expediente. El escrito tiene además requisitos de forma muy estrictos, entre ellos un límite de extensión. Si no los cumple, el Supremo no admite el recurso sin entrar en el fondo. Contra esa decisión no cabe recurso.

Qué es el interés casacional

Salvo una excepción, el recurso solo se admite si tiene interés casacional. La ley lo aprecia en estos casos:

  • Cuando la sentencia se opone a la doctrina del Tribunal Supremo.
  • Cuando las audiencias provinciales resuelven la misma cuestión de forma contradictoria.
  • Cuando la sentencia aplica normas sobre las que el Supremo todavía no ha fijado doctrina.

El Supremo también puede apreciar un interés casacional notorio, cuando la cuestión tiene un interés general para que la ley se interprete de manera uniforme. La excepción son las sentencias dictadas en los pleitos sobre derechos fundamentales, como el honor o la intimidad, que se pueden recurrir en casación aunque no tengan interés casacional.

Si se discute derecho civil catalán

Si la sentencia la dictó una audiencia de Cataluña y el recurso se basa en la infracción de normas del derecho civil catalán, aunque alegue también otras, lo resuelve la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Es lo que ocurre en muchos pleitos sobre herencias, compraventas, propiedad horizontal o relaciones de vecindad, que se rigen por el Código Civil de Cataluña. Una ley catalana de 2012 regula este recurso y fija estos casos de interés casacional:

  • Que la sentencia contradiga la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
  • Que no haya jurisprudencia de ese tribunal sobre la norma aplicada, sea cual sea su antigüedad.

Tampoco aquí hay una cuantía mínima.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.