¿Cuál es el plazo para apelar una sentencia definitiva civil?
Veinte días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se notifica la sentencia. No cuentan los sábados, los domingos, los festivos, el mes de agosto ni los días del 24 de diciembre al 6 de enero. El recurso lo presentan por escrito el abogado y el procurador, como muy tarde a las tres de la tarde del día hábil siguiente al último día del plazo. En los pleitos iniciados desde el 20 de marzo de 2024, se presenta directamente ante la Audiencia Provincial, que es el tribunal que lo resuelve.
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Cómo se cuentan los veinte días
Los veinte días los fija la Ley de Enjuiciamiento Civil para apelar cualquier sentencia que pone fin a la primera instancia, tanto en el juicio ordinario como en el verbal. Empiezan a contar el día siguiente a la notificación, que normalmente se hace al procurador por vía electrónica. Si alguna de las partes pide que se aclare la sentencia, el plazo empieza el día siguiente a la notificación de la aclaración o de su denegación.
Solo cuentan los días hábiles. No lo son los sábados, los domingos, los festivos nacionales, autonómicos y locales ni ningún día del mes de agosto. Por eso, si la sentencia se notifica a finales de julio, casi todo el plazo corre en septiembre. La ley declara inhábiles también los días que van del 24 de diciembre al 6 de enero, ambos incluidos. Además, la ley da un margen hasta las tres de la tarde del día hábil siguiente al último día del plazo. Pasado ese momento ya no se puede apelar. Si nadie ha recurrido, la sentencia queda firme.
En el juicio verbal, el juez puede dictar la sentencia de palabra al terminar la vista. En ese caso, quien quiera recurrir tiene que anunciarlo por escrito en los cinco días hábiles siguientes a la vista. Los veinte días empiezan a contar cuando se le notifica la sentencia ya redactada.
Cómo se presenta
El recurso es un escrito firmado por el abogado y por el procurador, que es quien representa a la parte ante el tribunal. Esto es lo que lleva y lo que se exige con él:
- Las razones por las que la sentencia está equivocada, con la indicación de los pronunciamientos que se recurren, es decir, de las partes concretas del fallo con las que no se está de acuerdo.
- El justificante del depósito de 50 euros que exige la Ley Orgánica del Poder Judicial para recurrir. No lo paga quien tiene reconocida la justicia gratuita.
- En algunos pleitos, la prueba de haber pagado o consignado lo que se debe. Por ejemplo, el inquilino condenado al desahucio tiene que acreditar que ha pagado las rentas vencidas.
- Las pruebas nuevas, solo en casos excepcionales, como un documento que no se pudo aportar antes.
Si el pleito empezó a partir del 20 de marzo de 2024, el recurso se presenta directamente ante la Audiencia Provincial con una copia de la sentencia. Es la Audiencia la que pide después el expediente al juzgado. Si el pleito empezó antes, se sigue en general la regla anterior y el recurso se presenta ante el juzgado que dictó la sentencia, hoy sección civil del tribunal de instancia, que lo envía a la Audiencia. En los dos casos, la otra parte tiene diez días para oponerse al recurso o para impugnar, a su vez, lo que la sentencia le negó a ella.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.