¿Cuánto cuesta interponer un recurso de apelación?
En tasas y depósitos, poco. Hay que ingresar en la cuenta del tribunal un depósito de 50 euros, que se devuelve si el recurso prospera aunque sea en parte. No se paga tasa judicial, ni siquiera las empresas. Lo que de verdad cuesta son los honorarios del abogado y del procurador. Si la Audiencia rechaza el recurso del todo, lo normal es tener que pagar además las costas del contrario en la apelación.
Alburquerque Abogados
Lo que se paga al recurrir
Apelar una sentencia supone estos gastos:
- El depósito para recurrir, de 50 euros, que exige la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ingresa en la cuenta de depósitos y consignaciones del tribunal antes de presentar el recurso y el justificante se presenta con él. Si falta o tiene algún error, se dan dos días para corregirlo.
- Los honorarios del abogado, que son libres. Usted tiene derecho a que el encargo conste por escrito, con un presupuesto previo.
- Los derechos del procurador, que es quien le representa ante el tribunal y cobra según un arancel oficial.
La tasa judicial, en cambio, hoy no se paga por apelar en un pleito civil. Las personas físicas están exentas de cualquier tasa judicial y la que se cobraba a las sociedades por recurrir la anuló el Tribunal Constitucional en 2016.
Lo que se recupera y lo que se arriesga
El depósito se devuelve entero si la Audiencia estima el recurso, del todo o en parte. Se pierde si no lo admite o si confirma la sentencia. En ese caso, el dinero se destina a la justicia gratuita y a modernizar la Administración de Justicia. No tienen que pagarlo quienes tienen reconocida la justicia gratuita, el Ministerio Fiscal ni las Administraciones públicas.
El riesgo mayor son las costas, que son los gastos de abogado y procurador que la sentencia puede obligar a pagar a la otra parte. En la apelación se aplican las mismas reglas que en la primera instancia. Si la Audiencia rechaza todo el recurso, lo normal es que quien recurrió pague las costas del contrario en la apelación, salvo que el caso planteara serias dudas de hecho o de derecho. Si le da la razón, aunque sea solo en parte, no tendrá que pagarlas. Lo que se paga por el abogado contrario tiene un límite, la tercera parte de la cuantía del pleito, que no se aplica si el tribunal aprecia temeridad, es decir, que se recurrió sabiendo que no se tenía razón.
Cuando hay que pagar antes de recurrir
En algunos pleitos la ley exige, además, pagar o consignar lo que se debe para poder recurrir:
- El inquilino condenado al desahucio tiene que acreditar que ha pagado o consignado las rentas vencidas y las que deba pagar por adelantado. Si deja de pagarlas mientras dura el recurso, este se da por abandonado.
- Quien es condenado a indemnizar los daños de un accidente de circulación tiene que depositar la cantidad de la condena con sus intereses y recargos.
- El propietario condenado a pagar sus deudas con la comunidad de propietarios tiene que acreditar que ha pagado o consignado esa cantidad.
Ese dinero no es un coste del recurso, pero hay que tenerlo disponible. Lo que se deposita o se consigna puede sustituirse por el aval de un banco que se pueda cobrar a primer requerimiento.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.