¿Es hábil judicialmente agosto?

No. En los juicios civiles todo el mes de agosto es inhábil, así que no corren los plazos del juzgado fijados en días y no se celebran juicios, salvo en las actuaciones urgentes. Lo mismo ocurre del 24 de diciembre al 6 de enero, ambos incluidos. Un plazo de días que estaba corriendo a final de julio sigue contando a partir del primer día hábil de septiembre. Agosto sí cuenta, en cambio, para los plazos que no son del juzgado, como el de prescripción para reclamar una deuda.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Qué se detiene

La Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial declaran inhábiles todos los días de agosto y los que van del 24 de diciembre al 6 de enero. En la práctica, esto supone lo siguiente:

  • Los plazos fijados en días no corren durante esos días. Si el 31 de julio aún le quedaban cinco días de plazo, esos cinco días se cuentan a partir del primer día hábil de septiembre. En los plazos fijados en meses no está claro que esos días se descuenten, así que lo prudente es no contar con ellos.
  • Si le notifican algo en agosto, un plazo fijado en días no empieza a correr hasta septiembre.
  • Los escritos pueden presentarse por vía electrónica cualquier día, pero los que se presentan en agosto se tienen por presentados el primer día hábil siguiente.
  • No se celebran juicios ni vistas, salvo en asuntos urgentes.

Las excepciones

Son hábiles en agosto, sin que el juez tenga que acordarlo, las actuaciones urgentes. La ley considera urgentes las que, si se retrasan, pueden causar un perjuicio grave a los interesados o a la buena administración de justicia, o dejar sin efecto una resolución judicial. Es el caso, por ejemplo, de una medida cautelar que no puede esperar a septiembre. Además, el juez puede habilitar días inhábiles cuando haya una causa urgente que lo exija.

Estas reglas son las de los juicios civiles. En otras jurisdicciones hay reglas propias. En lo penal, por ejemplo, la instrucción de las causas no se detiene ningún día del año.

Lo que no se detiene

Agosto y los días de Navidad solo son inhábiles para los plazos del juzgado. Los demás plazos corren igual, como el de prescripción para reclamar una deuda o una indemnización o los que fija un contrato para pagar o para avisar. Si el plazo para reclamar está a punto de vencer, no cuente con agosto para ganar tiempo.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.