¿Cómo se computan los plazos procesales?
Los plazos del juzgado fijados en días se cuentan solo con días hábiles, así que no cuentan los sábados, los domingos, los festivos, el mes de agosto ni los días del 24 de diciembre al 6 de enero. El plazo empieza el día siguiente al de la notificación y el último día cuenta entero, hasta medianoche, aunque el escrito puede presentarse todavía hasta las tres de la tarde del día hábil siguiente. Los plazos fijados en meses se cuentan de fecha a fecha. Si el último día es inhábil, el plazo acaba el primer día hábil siguiente.
Alburquerque Abogados
Los días que no cuentan
Para la Ley de Enjuiciamiento Civil son inhábiles estos días:
- Los sábados y los domingos.
- Todo el mes de agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero, ambos incluidos.
- Las fiestas nacionales.
- Las fiestas laborales de la comunidad autónoma y las de la localidad.
En Cataluña son inhábiles, por tanto, las fiestas propias que fija cada año la Generalitat, como el 11 de septiembre. También lo son las dos fiestas locales de cada municipio, como la Mercè en Barcelona. Cuentan las fiestas del lugar donde está el juzgado, no las del domicilio de quien presenta el escrito. Si en su municipio es fiesta pero en el del juzgado no, el plazo corre.
Cómo se cuentan
El día de la notificación no cuenta. El plazo empieza a correr el día siguiente y el último día cuenta entero, hasta las doce de la noche. Por ejemplo, si le notifican un lunes un plazo de diez días y no hay festivos por medio, el primer día es el martes y el plazo acaba el lunes de dos semanas después.
Los plazos de meses o de años se cuentan de fecha a fecha. Un plazo de un mes notificado el 10 de marzo acaba el 10 de abril. Si el mes en que vence no tiene ese día, el plazo acaba el último día del mes, de modo que un mes contado desde el 31 de enero termina el 28 de febrero, o el 29 si el año es bisiesto. Tanto en los plazos de días como en los de meses, si el último día es inhábil, el plazo acaba el primer día hábil siguiente. Si un plazo de meses pasa por agosto o por los días de Navidad, no está claro que esos días se descuenten, así que lo prudente es no contar con ellos.
El último día
La ley permite presentar el escrito hasta las tres de la tarde del día hábil siguiente al del vencimiento. Es un margen para imprevistos que conviene no apurar. Los escritos electrónicos pueden enviarse cualquier día, pero los que se envían en un día inhábil se tienen por presentados el primer día hábil siguiente.
Estas reglas son las de los plazos del juzgado, los que empiezan con una notificación judicial. Los plazos para reclamar, como el de prescripción, se cuentan de otra forma, con todos los días.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.