¿Cuándo se utiliza el juicio monitorio y cuándo el verbal?
El monitorio sirve solo para reclamar deudas de dinero de una cantidad exacta, ya vencidas y que constan en documentos, sea cual sea el importe. El juicio verbal es un juicio completo para reclamar hasta 15.000 euros, aunque no haya documentos o la cantidad esté por fijar. También se usa para algunos asuntos concretos, sea cual sea su cuantía. Si la deuda está bien documentada y no se espera que el deudor la discuta, el monitorio suele ser más rápido y más barato. Si el deudor va a oponerse con argumentos serios o no se sabe dónde vive, suele convenir ir directamente al verbal.
Alburquerque Abogados
Para qué sirve cada uno
El proceso monitorio es un procedimiento pensado para cobrar deudas de dinero sin juicio cuando el deudor no tiene nada que oponer. El juzgado le requiere para que pague o se oponga en veinte días hábiles. Si no hace ninguna de las dos cosas, el acreedor puede pedir el embargo sin necesidad de un juicio. Solo sirve para deudas de dinero de una cantidad exacta, vencidas y exigibles, que consten en documentos como un contrato, unas facturas o un reconocimiento de deuda firmado.
El juicio verbal empieza con una demanda, que el demandado contesta por escrito. Si hace falta, se celebra una vista, que es la sesión del juicio ante el juez. Termina con una sentencia. Se usa para las reclamaciones de hasta 15.000 euros y para algunos asuntos concretos, como el desahucio, sea cual sea su cuantía. Por encima de 15.000 euros, una reclamación de dinero va, en general, por el juicio ordinario.
Cuándo conviene el monitorio
Conviene cuando la deuda está clara y bien documentada y lo más probable es que el deudor no pague por falta de dinero o de voluntad, no porque tenga razones. Sus ventajas son estas:
- La petición no necesita abogado ni procurador, sea cual sea la cantidad. En el verbal solo se puede ir sin ellos hasta 2.000 euros.
- Si el deudor no paga ni se opone, el acreedor puede pedir el embargo sin juicio y sin esperar a una sentencia.
- El deudor que quiera oponerse tiene que explicar por escrito sus razones, con abogado y procurador si la deuda pasa de 2.000 euros. Eso suele desanimar las oposiciones sin fundamento.
- Si se opone y la deuda no pasa de 15.000 euros, el asunto sigue como juicio verbal sin presentar una demanda nueva.
Cuándo conviene el verbal
Hay casos en los que el monitorio no sirve o no conviene y es mejor ir directamente a un juicio, que será el verbal si se reclaman hasta 15.000 euros:
- Cuando la deuda no consta en documentos o la cantidad no está fijada, por ejemplo unos daños que hay que valorar.
- Cuando se pide algo que no es dinero, como la entrega de una cosa.
- Cuando no se conoce un domicilio del deudor. En el monitorio no se le puede requerir el pago por edictos, los anuncios que se publican cuando alguien no aparece, salvo en las deudas de comunidad. Si no se le localiza, el monitorio termina. En el verbal, en cambio, se le puede notificar la demanda por edictos y el juicio sigue aunque no comparezca.
- Cuando se sabe que el deudor se va a oponer con argumentos serios. El monitorio solo añadiría un paso antes del juicio.
En los dos casos, la ley exige, en general, intentar un acuerdo antes de demandar. Para el monitorio los tribunales no se ponen de acuerdo, pero en Barcelona es criterio acordado por los letrados de la Administración de Justicia que el intento se hace antes de pedirlo. Por eso, lo prudente es intentarlo siempre, se elija una vía u otra.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.