¿Cuáles son los requisitos para iniciar un juicio monitorio?

La deuda tiene que ser de dinero, de una cantidad exacta y ya vencida, de modo que se pueda exigir hoy. Puede ser de cualquier importe, sin mínimo ni máximo. Tiene que constar en documentos, como un escrito firmado por el deudor, unas facturas o unos albaranes de los que se usan habitualmente en esa relación o el certificado de deuda de una comunidad de propietarios. Además, hay que conocer un domicilio en el que se pueda localizar al deudor. Y lo prudente es haberle invitado antes a negociar, porque la ley exige, en general, intentar un acuerdo antes de demandar.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

La deuda

El proceso monitorio es un procedimiento pensado para cobrar deudas de dinero sin juicio cuando el deudor no tiene nada que oponer. Por eso solo sirve si la deuda reúne estas condiciones:

  • Es de dinero. No sirve para pedir que se entregue una cosa, que se termine una obra o que se deje libre un local.
  • Es líquida y determinada, es decir, de una cantidad concreta que resulta de los documentos. No sirve para unos daños que todavía hay que valorar.
  • Está vencida y es exigible, es decir, ha llegado el día de pagarla y no depende de ninguna condición pendiente.

Los documentos

La deuda tiene que constar en algún documento, en papel o electrónico. La ley admite estos:

  • Los firmados por el deudor o que llevan su sello, su marca o cualquier otra señal suya, física o electrónica, como un contrato, un presupuesto aceptado o un reconocimiento de deuda.
  • Las facturas, los albaranes de entrega, las certificaciones y otros documentos que hace el propio acreedor, siempre que sean de los que se usan habitualmente para documentar las deudas en ese tipo de relación.
  • Los documentos comerciales que prueban una relación anterior duradera entre los dos, junto con el documento en el que consta la deuda.
  • El certificado de impago de las cuotas de una comunidad de propietarios.

No hace falta una prueba completa. Basta un principio de prueba, es decir, que los documentos hagan creíble la deuda junto con lo que se explica en la petición. Lo valora el letrado de la Administración de Justicia, el funcionario que dirige la oficina del juzgado. Si no lo ve claro, decide el juez.

Un albarán firmado por quien recibió la mercancía tiene más fuerza que una factura sola. Los mensajes de WhatsApp o los correos en los que el deudor reconoce la deuda pueden servir, siempre que se vea claro que son suyos. Una transferencia prueba que se entregó el dinero, pero no por sí sola que había que devolverlo.

Otros requisitos

Además de la deuda y los documentos, hay que comprobar tres cosas más:

  • Que se conoce un domicilio del deudor en el que se le pueda encontrar. En el monitorio no se le puede requerir el pago por edictos, que son los anuncios que se publican cuando alguien no aparece, salvo en las deudas de comunidad. Si no se le localiza, el juez da por terminado el monitorio.
  • Que la deuda no se base en una cláusula abusiva, cuando sale de un contrato entre una empresa o un profesional y un consumidor, que es quien contrata para su vida privada y no para su negocio. El juez lo revisa antes de requerir al deudor. Si cree que alguna cláusula puede serlo, propone reclamar solo la cantidad que no depende de ella. El acreedor tiene diez días para aceptarlo o rechazarlo. Si no contesta, se entiende que acepta. Si rechaza, solo podrá reclamar la deuda en un juicio.
  • Que se ha intentado antes un acuerdo. La ley exige, en general, intentar un acuerdo antes de demandar. No está claro que eso valga para el monitorio, pero en Barcelona es criterio acordado por los letrados de la Administración de Justicia que el intento tiene que hacerse antes de pedirlo. También es criterio acordado por ellos que, para probarlo, no sirven las conversaciones de WhatsApp, las llamadas ni los SMS. Lo prudente es hacerlo siempre, por burofax o por otro medio que deje constancia del contenido y de la recepción. La prueba se aporta con la petición.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.