¿Cómo cobrar una deuda si no tengo nada firmado?
No tener nada firmado no le impide cobrar, porque una deuda existe aunque el acuerdo se hiciera de palabra. Lo que cambia es que tendrá que probarla con otros medios, como transferencias, mensajes, correos o testigos. Antes de ir al juzgado, intente que el deudor reconozca la deuda por escrito y reclámesela por un medio que deje constancia, invitándole a negociar, porque la ley exige, en general, intentar un acuerdo antes de demandar. Si no paga, podrá reclamarle en el juzgado por el monitorio, un procedimiento rápido para deudas de dinero que constan en documentos como facturas o albaranes, o con una demanda de juicio verbal u ordinario, según la cantidad.
Alburquerque Abogados
La prueba de la deuda
Un acuerdo de palabra obliga igual que uno escrito. La dificultad está en que quien reclama tiene que probar que la deuda existe y cuánto se debe. Sirve cualquier prueba, pero conviene conocer el punto débil más habitual. Una transferencia demuestra que el dinero salió de su cuenta, no por qué salió. Si el deudor dice después que fue un regalo o el pago de otra cosa, usted tendrá que demostrar que había que devolverlo.
Por eso pesan tanto los mensajes y los correos en los que el deudor admite la deuda, pide más tiempo o promete pagar, así como los pagos parciales que haya hecho. Lo más difícil de probar es el dinero entregado en efectivo, sin recibo ni testigos.
Conseguir que la reconozca
Si todavía no tiene nada escrito del deudor, escríbale por mensaje o por correo, recuérdele el importe y de dónde viene la deuda y pregúntele cuándo piensa pagar. Si contesta sin negarla, su respuesta será una buena prueba. Si acepta firmar un documento en el que reconozca la deuda, con un calendario de pagos, mejor todavía. El reconocimiento hace además que el plazo para reclamar vuelva a empezar.
Ese plazo es el mismo que si hubiera un contrato escrito. En Cataluña es en general de diez años, aunque el cobro de un servicio o de una obra prescribe a los tres, es decir, deja de poder reclamarse. En la mayor parte del resto de España, el plazo general es de cinco años.
Reclamarla en el juzgado
Antes de demandar, reclame la deuda por un medio que deje constancia del contenido y de la recepción, como un burofax, e invite de verdad al deudor a negociar, por ejemplo proponiéndole un calendario de pagos. Si no hay acuerdo, el camino depende de lo que tenga:
- Si la deuda consta en documentos de los que se usan normalmente en esa clase de relaciones, como facturas o albaranes, aunque no estén firmados por el deudor, puede usar el monitorio.
- Si no tiene documentos así, tendrá que presentar una demanda de juicio verbal, si reclama hasta 15.000 euros, o de juicio ordinario, si reclama más. En el juicio vale cualquier prueba, incluida la declaración del propio deudor.
Hasta 2.000 euros no necesita abogado ni procurador. Por encima de esa cantidad son obligatorios, salvo para presentar la petición inicial del monitorio.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.