¿Qué validez tiene una grabación como prueba?

Si usted participa en la conversación, puede grabarla aunque la otra persona no lo sepa y, en general, usarla como prueba en un juicio civil. El Tribunal Constitucional dijo ya en 1984 que eso no vulnera el secreto de las comunicaciones. En cambio, la grabación de una conversación ajena, en la que usted no participa, por regla general no se admite como prueba y puede ser delito. Si la grabación es lícita, el juez la escucha y la valora junto con las demás pruebas. Pesa más si está completa y se conserva el archivo original.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Cuándo es lícita

La Constitución protege el secreto de las comunicaciones frente a quien no participa en ellas. Por eso el Tribunal Constitucional distingue dos situaciones. Quien graba una conversación de otros vulnera ese derecho. Quien graba una conversación en la que él mismo interviene no lo vulnera, porque el secreto no rige para la persona a la que se dirige lo que se dice. La regla vale igual para una charla en persona, una llamada de teléfono o una reunión a la que usted asiste.

Un límite es la intimidad. Si lo grabado entra en la vida íntima de la otra persona y nada tiene que ver con el pleito, difundirlo, también ante un juez, puede vulnerar ese derecho.

Otro límite es la confidencialidad del intento de acuerdo. La ley exige, en general, intentar un acuerdo antes de demandar y lo que se dice en esa negociación es confidencial. Por eso, en principio, no puede usarse en el juicio la grabación de las reuniones o llamadas de esa negociación.

Grabar una conversación ajena, por ejemplo dejando el móvil grabando en una habitación o instalando una aplicación en el teléfono de otro, sí vulnera sus derechos. Por regla general, esa grabación no surte efecto en el juicio, porque la ley no admite las pruebas obtenidas violando derechos fundamentales. Además, puede ser delito.

Con los vídeos el criterio es parecido. Lo que usted graba de lo que ocurre a su vista suele admitirse, pero no lo que capta una cámara oculta en un espacio privado de otros.

Cómo se presenta y cómo se valora

La grabación es un medio de prueba propio, el de la reproducción de palabras, imágenes y sonidos. Para que sirva, conviene hacer lo siguiente:

  • Aportarla con la demanda o con la contestación, con el archivo en el soporte que admita el juzgado y la transcripción escrita de lo que interesa, que la ley pide al proponer esta prueba.
  • Presentar la grabación entera, sin cortes ni montajes. Se pueden señalar los fragmentos importantes, pero una grabación recortada pierde credibilidad.
  • Conservar el archivo original y el aparato con el que se hizo, sin editarlos, por si la otra parte dice que está manipulada o que la voz no es suya.
  • Explicar en el escrito quién habla en cada momento y cuándo y dónde se grabó.

En el juicio, la grabación se reproduce y las partes pueden discutirla. Si la otra parte sostiene que está manipulada, cada una puede aportar el informe de un perito sobre su autenticidad. Si alega que se obtuvo vulnerando sus derechos, el juez lo decide antes de tenerla en cuenta. Después la valora con criterios de lógica y experiencia, junto con las demás pruebas. Una grabación en la que la otra persona reconoce una deuda o un acuerdo puede pesar mucho, pero siempre se interpreta dentro de su contexto.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.