¿Cómo presentar conversaciones de WhatsApp en juicio?
Las conversaciones se aportan con la demanda o con la contestación, normalmente impresas, con la transcripción de los mensajes que interesan y, si es posible, con el archivo de la conversación exportada. El teléfono se guarda tal cual, sin borrar nada, porque si la otra parte niega que los mensajes sean auténticos habrá que reforzarlos. Para eso se puede llevar el teléfono al juzgado, presentar un acta notarial o encargar el informe de un perito informático, que es lo más sólido. Al final, el juez valora los mensajes junto con las demás pruebas.
Alburquerque Abogados
Cuándo y cómo se aportan
Los mensajes son una prueba más y la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es la misma en toda España, obliga a presentarlos al principio del pleito. Quien demanda los acompaña a su demanda y quien se defiende, a su contestación. Más adelante solo se admiten en casos concretos, por ejemplo si se escribieron después o si su utilidad surge de lo que alega la otra parte. Lo habitual es aportar lo siguiente:
- La impresión o las capturas de la conversación entera, incluidos los mensajes que no convienen. Tienen que verse las fechas y las horas y conviene que se vea también el número de teléfono del otro interlocutor, por ejemplo con una captura de su ficha de contacto.
- La transcripción de los mensajes que importan para el pleito y, si hay notas de voz, de lo que se dice en ellas, con el archivo de audio.
- El archivo que genera la opción de exportar el chat de WhatsApp, que recoge los mensajes con sus fechas y horas, en el soporte que admita el juzgado.
En el escrito conviene explicar de quién es cada número y qué demuestra cada mensaje. Un mensaje incómodo no debe quitarse. La otra parte suele tener la misma conversación en su teléfono y una captura recortada resta credibilidad a todas las demás.
Si la otra parte dice que son falsos
Una captura de pantalla se puede manipular con facilidad. Por eso, si la otra parte niega que los mensajes sean auténticos, le toca a quien los presenta demostrar que lo son. Los medios más habituales son estos:
- El propio teléfono, que puede llevarse al juzgado para que el letrado de la Administración de Justicia, que da fe pública de lo que allí se hace, compruebe que lo impreso coincide con lo que se ve en la pantalla. Es sencillo, pero no descarta que la conversación se haya alterado antes.
- Un acta notarial, en la que un notario deja constancia de los mensajes que ve en el teléfono. Conviene hacerla antes del pleito, sobre todo si el teléfono puede perderse o cambiarse. Tampoco descarta una manipulación anterior.
- El informe de un perito informático, que examina el teléfono y puede decir si la conversación está completa y si alguien la ha modificado. Es la prueba más sólida cuando se discute la autenticidad.
La otra parte tiene que decir antes del juicio si admite los mensajes o los impugna, es decir, si discute que sean auténticos. Por eso, si se teme que los niegue, conviene tener preparados desde el principio el acta notarial o el informe del perito. Si aun así la duda no se despeja, el juez no descarta los mensajes sin más, sino que los valora con el resto de las pruebas.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.