¿Los pantallazos de WhatsApp son válidos como prueba judicial?
Sí, porque la ley admite como prueba cualquier medio que permita conocer los hechos. Los pantallazos, que son las capturas de pantalla de una conversación, son hoy una prueba muy habitual en los juzgados. Si la otra parte no niega haber escrito esos mensajes, pueden pesar mucho. Si lo niega, quien los presenta tiene que reforzarlos porque una captura se manipula con facilidad y, al final, el juez decide qué valor les da junto con las demás pruebas. Lo que en principio no vale es un pantallazo obtenido entrando sin permiso en el teléfono de otra persona.
Alburquerque Abogados
Qué valor tienen
La Ley de Enjuiciamiento Civil no menciona WhatsApp, pero admite como prueba los documentos y los instrumentos que permiten conocer o reproducir palabras y datos. Un pantallazo encaja ahí. Su valor depende sobre todo de lo que haga la persona a la que perjudica.
Si no niega haber escrito esos mensajes, la discusión deja de ser si existen y pasa a ser qué significan. Y negarlos sin razón sale caro en credibilidad si después se demuestra que eran auténticos.
Si los niega, tiene que probar que son auténticos quien los presenta. El Tribunal Supremo advirtió en 2015 que estas pruebas deben tratarse con cautela, porque los archivos digitales se pueden manipular. Lo más sólido es el informe de un perito informático que examine el teléfono, aunque la autenticidad puede apoyarse también en otras pruebas, como la declaración de quien recibió los mensajes o los pagos y correos que encajan con ellos. Además, la otra parte suele tener la misma conversación en su teléfono. Si se limita a negarla sin enseñar su propia versión, el juez puede tenerlo en cuenta, porque la ley le pide valorar qué pruebas tenía cada parte a su alcance. Y si al final la duda no se despeja, el juez no descarta los pantallazos sin más, sino que los valora con criterios de lógica y experiencia junto con el resto.
Qué les quita valor
Pierden fuerza, o no sirven, los pantallazos de estas clases:
- Los sueltos o recortados, que no dejan ver el resto de la conversación ni el contexto de lo que se dijo.
- Los que no permiten saber quién escribe, porque no se ve el número de teléfono sino solo el nombre con el que se guardó el contacto, que cualquiera puede cambiar.
- Los de mensajes que ya no están en el teléfono de quien los presenta, porque los borró o cambió de móvil sin hacer una copia. Si la otra parte los niega, será muy difícil probar que son auténticos.
- Los obtenidos entrando sin permiso en el teléfono o en la cuenta de otra persona. Por regla general vulneran su intimidad y el secreto de sus comunicaciones, así que no valen como prueba y pueden ser delito.
En cambio, sí puede presentar los mensajes que usted envió o recibió, aunque la otra persona no sepa que va a usarlos, siempre que se limite a lo que importa para el pleito.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.