¿Cómo puedo reclamar una deuda judicialmente?

Antes de ir al juzgado hay que invitar al deudor por escrito a negociar, porque la ley exige, en general, intentar un acuerdo antes de demandar. Si no se consigue, el camino depende de los documentos que tenga. Con una escritura ante notario o una sentencia puede pedir directamente el embargo de los bienes del deudor. Con facturas, albaranes u otros documentos de la deuda puede usar el monitorio, un procedimiento rápido para cobrar deudas de dinero. En los demás casos tendrá que presentar una demanda de juicio verbal, hasta 15.000 euros, o de juicio ordinario, por encima de esa cantidad.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Antes de ir al juzgado

Reclame la deuda por un medio que deje constancia, como un burofax, e invite de verdad al deudor a negociar. Guarde la prueba de que la recibió, porque normalmente tendrá que aportarla al juzgado. Antes de dar el paso conviene comprobar también dos cosas.

La primera, que no ha pasado el plazo para reclamar. En Cataluña es en general de diez años, aunque el cobro de servicios, obras o pagos periódicos, como las rentas, prescribe a los tres años. En la mayor parte del resto de España, el plazo general es de cinco años.

La segunda, si el deudor tiene bienes o ingresos que se puedan embargar, porque una sentencia a su favor no cobra sola. Si hoy no tiene nada, la deuda no desaparece y podrá cobrarse si más adelante los tiene.

Qué procedimiento elegir

La ley ofrece varios caminos y el adecuado depende sobre todo de lo que tenga en la mano:

  • Una escritura ante notario en la que conste la deuda, una póliza firmada ante notario o una sentencia. Son títulos ejecutivos, es decir, documentos que permiten pedir el embargo sin un juicio previo. Con una escritura o una póliza, la deuda tiene que pasar de 300 euros. Para esta demanda, la de ejecución, no hace falta intentar antes un acuerdo.
  • Una letra de cambio, un cheque o un pagaré impagados. Tienen su propio procedimiento, el juicio cambiario, que empieza con un embargo preventivo de bienes del deudor.
  • Documentos de la deuda, estén firmados por el deudor o no, como un reconocimiento de deuda, facturas o albaranes. Con ellos puede usar el monitorio, sea cual sea el importe. El juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga. Si no hace ninguna de las dos cosas, se puede pedir el embargo. Si se opone, el asunto pasa a juicio.
  • Ninguno de esos documentos. Hay que presentar una demanda de juicio verbal, si reclama hasta 15.000 euros, o de juicio ordinario, si reclama más. En el juicio vale cualquier prueba.

Los tribunales no se ponen de acuerdo en si el intento de acuerdo es obligatorio también antes del monitorio. En Barcelona es criterio acordado por los letrados de la Administración de Justicia que sí, así que lo prudente es intentarlo siempre.

No hacen falta abogado ni procurador para reclamar hasta 2.000 euros ni para presentar la petición de monitorio, sea cual sea su importe. En los demás casos son obligatorios. La demanda se presenta normalmente en el tribunal de instancia del domicilio del deudor, que en toda Cataluña sustituye desde finales de 2025 a los antiguos juzgados de primera instancia.

Lo que puede pedir

Además de la deuda, puede pedir los intereses pactados o, si no se pactaron, en general el interés legal del dinero desde que reclamó el pago. Entre empresas y profesionales, la ley de morosidad da un interés más alto desde el vencimiento de la factura y una cantidad fija de 40 euros por los costes de cobro. Si gana el juicio, el deudor tendrá que pagar en principio las costas, que son los gastos del pleito, con los límites que fija la ley. Si después no paga, puede pedir la ejecución de la sentencia, que es el procedimiento para obligarle a cumplir, con el embargo de sus cuentas, de la parte de su sueldo que permite la ley o de otros bienes.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.