¿Cómo interponer una demanda sin abogado?

Para reclamar dinero en un juzgado civil, solo se puede si reclama 2.000 euros o menos por el juicio verbal o si presenta la petición inicial de un monitorio, el procedimiento para cobrar deudas de dinero que constan en documentos, sea cual sea su importe. En los demás casos, el abogado y el procurador son, por regla general, obligatorios. Para esas reclamaciones basta una demanda sencilla, para la que el juzgado ofrece un formulario oficial. En ella hay que identificar al demandado con su domicilio, decir qué se pide y por qué motivo y acompañar los documentos que lo prueban. Como la ley exige, en general, intentar un acuerdo antes de demandar, hay que aportar también la prueba de ese intento.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Cuándo se puede

La excepción depende de la cantidad. En el juicio verbal, el procedimiento más sencillo, puede demandar usted mismo si lo que reclama no pasa de 2.000 euros. El demandado puede también contestar sin abogado. El monitorio se puede pedir sin abogado ni procurador sea cual sea la cantidad, pero si el deudor se opone y se reclaman más de 2.000 euros, para el juicio que sigue sí hacen falta.

Que no sean obligatorios no impide contratarlos. En un asunto discutido, por ejemplo si el demandado niega la deuda, conviene al menos asesorarse antes.

Cómo se prepara y se presenta

En estos casos la ley permite una demanda sucinta, es decir, breve. Puede usar el formulario oficial, que está en el juzgado y en la sede judicial electrónica, o escribirla usted mismo. Tiene que incluir lo siguiente:

  • Sus datos y los del demandado, con el domicilio o los domicilios donde se le puede citar y cualquier otro dato que ayude a localizarle, como su teléfono o su correo electrónico.
  • Lo que pide, con la cantidad exacta.
  • Los hechos en los que se basa, contados con claridad y por orden.

Con la demanda hay que presentar la prueba de que invitó al demandado a negociar y los documentos que prueban la deuda, como el contrato, las facturas o los mensajes. Se presenta normalmente en el tribunal de instancia del domicilio del demandado, que en toda Cataluña sustituye desde finales de 2025 a los antiguos juzgados de primera instancia. Hay excepciones, como las reclamaciones por un accidente de tráfico, que se presentan donde ocurrió.

Si es un particular, puede presentarla en papel, con una copia de la demanda y de los documentos para cada demandado, o por internet con un certificado digital. Las sociedades y demás personas jurídicas tienen que presentarla por vía electrónica. En Cataluña puede escribirla en catalán o en castellano.

Lo que pasa después

El juzgado admite la demanda y da al demandado diez días para contestar por escrito. Después, las dos partes tienen cinco días para proponer las pruebas que quieren usar, como testigos o la declaración de la otra parte. El juez decide entonces si hace falta una vista, que es la sesión oral en el juzgado. Si solo hay documentos, lo normal es que no la haya y dicte sentencia directamente. Si hay vista, lleve los originales de los documentos y asegúrese de que acuden los testigos que el juez haya admitido.

Si el demandado no contesta, el juicio sigue sin él, aunque eso no significa que se le dé la razón a usted de forma automática. Contra la sentencia no cabe recurso de apelación si la cantidad reclamada no pasa de 3.000 euros.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.