¿Cuándo no es necesario abogado y procurador?
En los pleitos civiles, la regla es que hacen falta los dos. No son necesarios en las reclamaciones de 2.000 euros o menos, que van por el juicio verbal, ni para presentar la petición inicial de un proceso monitorio, sea cual sea la deuda. Tampoco para pedir medidas urgentes antes de que empiece el juicio. En cambio, los exigen siempre el desahucio y los demás asuntos que la ley asigna a un tipo de juicio por su materia y no por la cantidad.
Alburquerque Abogados
Qué hace cada uno y cuándo no hacen falta
El abogado le defiende. Estudia el caso, redacta la demanda o la contestación y los demás escritos e interviene en las vistas ante el juez. El procurador le representa ante el juzgado. Presenta los escritos, recibe en su nombre las notificaciones y puede encargarse de entregar algunas a la otra parte. La Ley de Enjuiciamiento Civil exige los dos como regla general, con estas excepciones principales:
- Las reclamaciones de 2.000 euros o menos, que se tramitan por el juicio verbal. Puede presentar la demanda usted mismo, con el formulario que tienen los juzgados.
- La petición inicial del proceso monitorio, el procedimiento pensado para reclamar deudas de dinero que constan en documentos, sea cual sea su importe.
- La petición de medidas urgentes antes de que empiece el juicio.
Además, algunos escritos sencillos, como el que sirve para personarse en el pleito o el que pide con urgencia que se suspenda una vista, no necesitan la firma del abogado.
Cuándo hacen falta aunque la cantidad sea pequeña
El límite de 2.000 euros solo sirve para los juicios que van por la cantidad reclamada. La ley asigna otros asuntos al juicio verbal o al ordinario por su materia, como el desahucio, la división de un piso que se tiene a medias o la impugnación de los acuerdos de la comunidad de propietarios. En ellos hacen falta los dos aunque lo que se discuta valga poco. En el monitorio, si el deudor se opone y la deuda pasa de 2.000 euros, el escrito de oposición y el juicio que sigue necesitan abogado y procurador.
Si reclama 2.000 euros o menos y quiere ir con abogado o con procurador, puede hacerlo, pero tiene que decirlo en la demanda. Si es usted el demandado y quiere ir con ellos, tiene que comunicarlo al juzgado en los tres días siguientes a recibir la demanda. Por regla general, aunque gane, no podrá cobrar a la otra parte lo que les pague. La excepción más importante es la del consumidor que demanda a una empresa o a un profesional después de haberle reclamado fuera del juzgado. Si el juez condena en costas a la otra parte, en ellas se incluye lo que cobran el procurador y el abogado, este sin el tope que la ley pone en general a lo que se paga por el abogado del contrario.
Si la otra parte va con abogado y usted no puede pagarse uno, puede pedir la justicia gratuita. Cubre el abogado y el procurador cuando son obligatorios y también cuando no lo son, si el juez lo acuerda para que las dos partes estén en igualdad.
Estas son las reglas de los pleitos civiles. Los juicios laborales, los contenciosos contra la Administración y los penales tienen las suyas.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.