¿Cuánto cobra un abogado por un juicio civil?

No hay una tarifa oficial. Los honorarios se pactan libremente entre el abogado y el cliente y dependen sobre todo de lo que está en juego, de la complejidad del asunto, del trabajo que exige y de las fases del pleito que cubre el encargo. Los colegios de la abogacía no pueden publicar baremos de precios. Sus criterios orientativos solo sirven para calcular las costas que paga quien pierde y para cuando un abogado reclama en el juzgado lo que le debe su cliente. Por eso lo prudente es pedir un presupuesto por escrito antes de encargar el asunto, algo que la ley le permite exigir.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Por qué no hay un precio fijo

El Estatuto General de la Abogacía dice que la cuantía de los honorarios se fija libremente entre el cliente y el abogado. La Ley de Colegios Profesionales prohíbe además a los colegios establecer baremos o recomendaciones sobre lo que deben cobrar sus colegiados.

Lo único que les permite es elaborar criterios orientativos para dos usos concretos. El primero es la tasación de costas, que es el cálculo de lo que debe pagar la parte condenada en costas por el abogado de la otra. El segundo es la jura de cuentas, el procedimiento con el que un abogado reclama en el juzgado los honorarios que su cliente no le ha pagado. Esos criterios no dicen lo que usted tiene que pagar a su abogado. Por eso dos despachos pueden pedir cantidades muy distintas por el mismo asunto.

De qué depende y cómo se cobra

Lo que pida un abogado por un pleito civil depende sobre todo de estas cosas:

  • La cantidad que se reclama o el valor de lo que se discute.
  • La complejidad del asunto y el trabajo que exige, por ejemplo el volumen de documentos o el número de testigos y de peritos.
  • Las fases que cubre el encargo. Lo normal es presupuestar por separado la primera instancia, el recurso de apelación y la ejecución de la sentencia, que es el procedimiento para obligar a cumplirla.
  • La urgencia y el tiempo que haya que dedicarle.

La forma de pago también se pacta. Puede ser un precio cerrado por cada fase, un precio por hora o una parte fija con otra que dependa del resultado. Es habitual pedir al principio una provisión de fondos, que es un adelanto a cuenta. A los honorarios se suma el IVA. Aparte se paga al procurador, que cobra según un arancel oficial con importes máximos. Los peritos, si hacen falta, también se pagan aparte.

Qué pedir antes de empezar

Desde diciembre de 2024, la Ley del Derecho de Defensa le reconoce el derecho a que el encargo conste por escrito, en una hoja de encargo o un documento equivalente, con un presupuesto previo de los honorarios y los costes. El abogado tiene que informarle además de los costes generales del proceso, de cómo se fijan sus honorarios y de lo que podría tener que pagar a la otra parte si le condenan en costas. Al comparar presupuestos, conviene comprobar:

  • Qué fases incluye el precio y cuánto costaría un recurso o la ejecución.
  • Qué gastos van aparte, como el procurador, los peritos o los burofaxes.
  • Qué se paga si se llega a un acuerdo antes del juicio.
  • Para quién son las costas que pague la otra parte si usted gana.

Lo que se pueda recuperar después de la otra parte con las costas es otra cuestión y no cambia lo que usted paga a su abogado.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.