¿Es obligatoria la hoja de encargo para los abogados?

Para que el encargo sea válido no hace falta firmar nada, pero el abogado sí está obligado a informarle antes de empezar de sus honorarios, de los costes y de lo que supondría una condena en costas. El Estatuto General de la Abogacía le indica que lo haga con una hoja de encargo o con un medio equivalente. Además, desde diciembre de 2024 usted puede exigir que el encargo conste por escrito, con un presupuesto previo de los honorarios y los costes. En Cataluña, quien contrata como consumidor tiene derecho a un presupuesto previo, salvo que renuncie a él expresamente.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Lo que dicen las normas

La hoja de encargo es el documento en el que el abogado y el cliente dejan escrito qué se encarga y cuánto va a costar. Se ocupan de ella estas normas:

  • El Estatuto General de la Abogacía, de 2021. Obliga al abogado a informar al cliente antes de empezar de sus honorarios y de los costes de su actuación, preferentemente con una hoja de encargo. También de las consecuencias que puede tener una condena en costas y de su cuantía aproximada. Los colegios tienen que ofrecer modelos de hoja de encargo.
  • La Ley del Derecho de Defensa, vigente desde diciembre de 2024. Le reconoce el derecho a pedir que el encargo se formalice por escrito, en una hoja de encargo o un documento equivalente, con un presupuesto previo de los honorarios y los costes. Si usted lo pide, el abogado tiene que hacerlo.
  • El Código de consumo de Cataluña. Obliga a entregar un presupuesto previo a quien contrata el servicio como consumidor, salvo que renuncie a él expresamente.

Además, la normativa de la abogacía catalana pide a los colegios que fomenten la hoja de encargo y el Colegio de la Abogacía de Barcelona la recomienda.

Qué conviene que diga

Una hoja de encargo clara evita discusiones a las dos partes. Conviene que recoja al menos lo siguiente:

  • Qué se encarga, con el asunto y las fases que incluye, como la primera instancia, el recurso o la ejecución de la sentencia.
  • Los honorarios de cada fase y la forma de pago, si hay que adelantar una provisión de fondos y si el IVA está incluido.
  • Los gastos que van aparte, como el procurador o los peritos.
  • Para quién son las costas que pague la otra parte y qué se paga si se llega a un acuerdo o si el encargo termina antes.
  • El nombre del abogado que lleva el asunto y su número de colegiado.

Si no hay hoja de encargo

El encargo vale igualmente, pero si después hay desacuerdo será más difícil saber qué se pactó. Si el abogado reclama sus honorarios en el juzgado y el cliente los considera excesivos, el juzgado puede fijarlos con las reglas que se usan para calcular las costas. No es así si el abogado acredita un presupuesto previo que el cliente aceptó por escrito. Si cree que su abogado no le ha informado como debía, puede presentar una queja ante el colegio de la abogacía al que pertenece el abogado.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.