¿Cómo cambiar de abogado en un proceso judicial?

Si el abogado lo eligió usted, puede cambiarlo en cualquier momento del pleito, sin tener que explicar por qué. El nuevo abogado se lo comunica por escrito al anterior, que tiene que pasarle la documentación del asunto. Es lo que se conoce como pedir la venia y, en Cataluña, si el anterior no contesta en 48 horas, puede pedirse al colegio de la abogacía. Ante el juzgado basta con que el nuevo abogado firme desde entonces los escritos, pero si cambia también de procurador hace falta un nuevo poder. Al abogado anterior hay que pagarle el trabajo ya hecho, según lo que se pactó.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Los pasos

La Ley del Derecho de Defensa reconoce a todas las personas el derecho a elegir libremente a su abogado y a prescindir de sus servicios. Para cambiar de abogado a mitad de un pleito, los pasos habituales son estos:

  • Encargar el asunto al nuevo abogado, mejor con una hoja de encargo que diga qué fases asume y cuánto costarán.
  • El nuevo abogado comunica al anterior, por un medio que deje constancia, que se hace cargo del asunto. Le acredita también que usted se lo ha encargado.
  • El abogado anterior tiene que acusar recibo cuanto antes y poner a disposición del nuevo la documentación del asunto, con los datos que necesite para seguir.
  • El procurador comunica al juzgado el cambio y el nuevo abogado firma desde entonces los escritos.
  • Si cambia también de procurador, tiene que dar al nuevo un poder para pleitos, ante notario o ante el juzgado, también por vía electrónica. El anterior deja de representarle cuando el nuevo se persona en el pleito.

El cambio no detiene el pleito ni alarga los plazos que estén corriendo. Por eso conviene hacerlo con margen antes de que venza un plazo o se celebre una vista.

En Cataluña y con abogado de oficio

La normativa de la abogacía catalana exige que el nuevo abogado se lo comunique por escrito al anterior, con el documento que acredite el encargo. Es lo que se conoce como pedir la venia. Si el anterior no contesta en 48 horas, puede pedirse a la junta de gobierno del colegio de la abogacía. En casos urgentes y justificados puede resolverlo cualquier miembro de la junta.

Si su abogado es de oficio, puede pedir al colegio que lo sustituya por otro si hay una causa justificada. El colegio decide en quince días. También puede renunciar a la vez al abogado y al procurador de oficio y encargar el asunto a otros de su elección, que cobrarán de usted. Conserva las demás ventajas de la justicia gratuita. Según las normas del turno de oficio del Colegio de la Abogacía de Barcelona, el nuevo abogado tiene que pedir la venia al de oficio, que pasa a tener derecho a cobrarle sus honorarios.

Los honorarios del abogado anterior

Tener honorarios pendientes no le impide cambiar de abogado, pero el trabajo hecho hay que pagarlo. Si la hoja de encargo dice qué se paga cuando el encargo termina antes de tiempo, se aplica lo pactado, salvo que la cláusula sea abusiva si usted contrató como consumidor. Si no dice nada, se paga el trabajo efectivamente hecho. Si pagó una provisión de fondos, que es el adelanto a cuenta que se entrega al empezar, pida que se descuente lo trabajado y que se le devuelva el resto.

Si no se ponen de acuerdo, el abogado puede reclamar sus honorarios ante el mismo tribunal en que se sigue el pleito, por la llamada jura de cuentas. Usted tendría diez días para pagar o para oponerse porque no los debe o porque son excesivos.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.