¿Cuánto suele cobrar un procurador por un juicio?
El procurador cobra según un arancel oficial, aprobado en 2024, que fija importes máximos según la cantidad que se reclama en el pleito. Antes de empezar tiene que darle un presupuesto por escrito, que puede ser más bajo que el arancel pero nunca más alto. Por ejemplo, en un juicio en el que se reclaman 6.000 euros, el máximo por la primera instancia es de 223,11 euros, más el IVA. Los gastos que el procurador adelante por usted se pagan aparte.
Alburquerque Abogados
Qué hace y cómo se fija lo que cobra
El procurador es quien le representa ante el juzgado. Presenta los escritos que prepara el abogado, recibe en su nombre las notificaciones y le tiene al tanto de cada paso. Es obligatorio en la mayoría de los pleitos civiles. No lo es, por ejemplo, en los juicios en que solo se reclama una cantidad de 2.000 euros o menos ni en la petición inicial del proceso monitorio.
A diferencia del abogado, cuyos honorarios son libres, el procurador cobra según un arancel aprobado por el Gobierno. Desde mayo de 2024 ese arancel solo fija máximos. El procurador puede pactar con usted una cantidad menor, pero no una mayor. Además, está obligado a entregarle un presupuesto previo con el precio que le ofrece y su relación con el máximo del arancel. Todo lo que cobre en un mismo asunto, sumando todas sus instancias, no puede pasar de 75.000 euros.
Los máximos del arancel
Por la primera instancia de un juicio, el máximo depende de la cantidad que se reclama, con los intereses ya vencidos. Se cobra en dos partes, el 70 % desde la demanda hasta la contestación y el 30 % restante hasta la sentencia. Estos son algunos ejemplos de esos máximos:
- Si se reclaman 3.000 euros, 133,87 euros.
- Si se reclaman 6.000 euros, 223,11 euros.
- Si se reclaman 12.000 euros, 356,99 euros.
- Si se reclaman 60.000 euros, unos 1.129 euros. La escala da 1.026,36 euros, pero en el juicio ordinario, que es el de las reclamaciones de más de 15.000 euros, se suma un 10 %.
- Si el valor de lo que se discute no se puede calcular, 351 euros, que en el juicio ordinario también suben un 10 %.
Si hay recurso de apelación, el máximo es el de la primera instancia con un 20 % más. La ejecución de la sentencia y algunas gestiones concretas, como los oficios a otros organismos, tienen sus propios importes. A todo ello se suma el IVA. Aparte se pagan los suplidos, que son los gastos que el procurador adelanta por usted, como un certificado del Registro o la publicación de un anuncio. El procurador tiene que guardar los justificantes y enseñárselos si se los pide.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.