¿Se pagan las costas en los juicios verbales inferiores a 2.000 euros?

Sí puede haber condena en costas, con la misma regla que en los demás juicios, pero suelen ser pequeñas. En las reclamaciones de hasta 2.000 euros no son obligatorios ni el abogado ni el procurador, así que, si una parte los contrata, sus honorarios quedan en principio fuera de las costas. Quien pierde no suele pagar el abogado del contrario, aunque sí otros gastos, como el perito. Hay excepciones, por ejemplo si el juez aprecia temeridad en quien pierde.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

La regla

En un juicio verbal por una cantidad de hasta 2.000 euros, el juez decide las costas como en cualquier otro pleito. Si rechaza todo lo que una parte pedía, en principio le impone las costas, salvo que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho. Si cada parte gana en algo, cada una paga las suyas.

Lo que cambia es lo que entra en las costas. La ley solo incluye los honorarios del abogado y del procurador cuando su intervención es obligatoria. En estos juicios no lo es. Sí entran otros gastos, como los honorarios del perito o las copias y certificaciones que haya habido que pedir. Si usted contrata un abogado para un pleito de este tipo, cuente con que normalmente no recuperará sus honorarios aunque gane.

Cuándo se paga el abogado del contrario

Aunque el abogado y el procurador no fueran obligatorios, la ley incluye sus honorarios en las costas en estos casos:

  • Si el juez aprecia temeridad en quien pierde, es decir, que pleiteó sabiendo que no tenía razón, o que abusó del servicio público de justicia. Entonces no rige el tope habitual de un tercio de la cuantía del pleito.
  • Si quien gana tiene su domicilio en otro partido judicial, es decir, fuera de la demarcación del juzgado donde se celebró el juicio. Entonces se paga como mucho un tercio de la cuantía, que en un pleito de 1.500 euros son 500 euros.
  • Si quien gana es un consumidor que demandó con abogado después de haber reclamado sin éxito fuera del juzgado. Tampoco hay entonces tope.

La ley exige, en general, intentar un acuerdo antes de demandar, también en estas reclamaciones. Quien se niega sin justa causa a participar en ese intento puede quedarse sin costas aunque gane o tener que pagarlas aunque pierda solo en parte.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.