¿Qué hacer cuando no se conoce el domicilio del demandado?

Puede demandar igualmente. En la demanda se dice que no se conoce el domicilio y se dan todos los datos que se tengan del demandado, como su último domicilio, su lugar de trabajo, su teléfono o su correo, para que el juzgado lo busque en los registros públicos a los que tiene acceso y le notifique donde lo encuentre. Si no lo encuentra, la notificación se hace por edictos, que son anuncios oficiales, sin que eso detenga el juicio. El monitorio, en cambio, no sirve si no se localiza al deudor, salvo en las deudas con una comunidad de propietarios, así que en los demás casos conviene ir directamente al juicio verbal u ordinario.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Lo que se pone en la demanda

La ley obliga a quien demanda a indicar el domicilio del demandado y cualquier otro dato que sirva para localizarle. Si no lo conoce, dígalo así y aporte todo lo que tenga:

  • El último domicilio conocido y el que pueda constar en el padrón o en algún documento oficial.
  • El lugar donde trabaja o tiene su negocio de forma habitual.
  • Su número de documento de identidad, su teléfono y su correo electrónico.
  • Si es una empresa, el domicilio social que figura en el Registro Mercantil y el de sus administradores.

Puede indicar varios domicilios, por el orden en que crea más fácil encontrarle.

La ley exige, en general, intentar un acuerdo antes de demandar. Si ese intento no es posible porque no conoce el domicilio del demandado ni otro medio para contactar con él, basta con declararlo así, bajo su responsabilidad, al presentar la demanda. En Barcelona es criterio acordado por los letrados de la Administración de Justicia que esa declaración solo vale cuando el desconocimiento es absoluto. Si de la propia demanda resulta un domicilio conocido, piden que se acredite el intento de acuerdo. También es criterio acordado por ellos que para ese intento no sirven las conversaciones de WhatsApp, las llamadas ni los SMS. Si solo tiene el correo electrónico del deudor, invítele a negociar por esa vía y guarde la prueba de que lo recibió.

Cómo lo busca el juzgado

Cuando el demandante dice que no conoce el domicilio, el letrado de la Administración de Justicia, que dirige la oficina judicial, lo averigua por los medios a su alcance. Puede consultar el padrón y otros registros públicos. También puede dirigirse a organismos, colegios profesionales, entidades y empresas. La ley no permite dar por desconocido un domicilio que conste en un registro público al que el juzgado tenga acceso.

Si encuentra un domicilio, le notifica allí. Si no lo encuentra, o si tampoco consigue entregarle la notificación en el domicilio que conste, la notificación se hace por edictos. Se publican en el Tablón Edictal Judicial Único, un tablón oficial que se consulta por internet. El juicio sigue entonces sin el demandado, en lo que se llama rebeldía. La sentencia también se le notifica por edictos.

Lo que conviene tener en cuenta

El monitorio no admite los edictos, salvo en las deudas con una comunidad de propietarios. Si el juzgado no localiza al deudor, da por terminado el monitorio y hay que empezar de nuevo, normalmente con una demanda de juicio verbal u ordinario. Por eso, si el deudor está en paradero desconocido, suele ser mejor empezar directamente por ese juicio.

Los edictos son el último recurso. Si después se demuestra que el demandado tenía un domicilio que se podía conocer y no se buscó bien, la notificación y lo hecho después pueden anularse. Conviene, por eso, dar al juzgado todos los datos que se conozcan, aunque sean antiguos.

Ganar el juicio no basta para cobrar. Para el embargo, el juzgado puede investigar también qué bienes tiene el deudor, aunque no se sepa dónde vive.

Si sabe que vive en otro país, la notificación sigue otras reglas, porque tiene que hacerse allí.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.