¿Cómo se inicia un monitorio?

Con una petición por escrito al juzgado del lugar donde vive el deudor, que puede hacerse en un formulario oficial y no necesita abogado ni procurador. En ella se identifica al deudor, se dan los domicilios que se conozcan y se explica de dónde sale la deuda y cuánto es. Con la petición se aportan los documentos que prueban la deuda, como un contrato, unas facturas o un reconocimiento de deuda firmado. Antes de presentarla, lo prudente es haber invitado al deudor a negociar, porque la ley exige, en general, intentar un acuerdo antes de demandar. Si todo está en regla, el juzgado le requiere para que en veinte días hábiles pague o explique por qué no debe.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Qué es y dónde se presenta

El proceso monitorio es un procedimiento pensado para cobrar deudas de dinero que constan en documentos. Sirve para cualquier cantidad. Si el deudor no paga ni se opone, el acreedor puede pedir el embargo de sus bienes sin pasar por un juicio.

La petición se presenta en el juzgado del lugar donde vive el deudor o, si no se sabe, del lugar donde se le pueda encontrar. Con la reforma de 2025, los antiguos juzgados de primera instancia se han integrado en los tribunales de instancia, así que la petición va al tribunal de instancia de ese lugar, a la sección que lleva los asuntos civiles. No vale pactar en un contrato que se presente en otro sitio. Las comunidades de propietarios pueden elegir también el juzgado del lugar donde está el piso o el local.

Qué tiene que decir la petición

Se puede usar el formulario oficial, que se obtiene en papel en el juzgado o en la sede judicial electrónica, o un escrito propio. Sea cual sea la forma, la petición tiene que recoger estos datos:

  • La identidad del acreedor y la del deudor.
  • Los domicilios de los dos o el lugar donde se les pueda encontrar. Del deudor conviene dar todos los que se conozcan, porque si el juzgado no consigue localizarle, da por terminado el monitorio.
  • El origen de la deuda, es decir, la venta, el servicio, el préstamo o la relación de la que sale.
  • El importe exacto que se reclama.

Con la petición se aportan los documentos que prueban la deuda. Una persona física puede presentarla en papel en el juzgado. Las sociedades y las demás personas jurídicas tienen que hacerlo por vía electrónica. Para esta petición no hacen falta abogado ni procurador, sea cual sea la cantidad.

Antes de presentarla

La ley exige, en general, intentar un acuerdo antes de demandar. No dice expresamente si eso vale para el monitorio y los tribunales no se ponen de acuerdo. En Barcelona es criterio acordado por los letrados de la Administración de Justicia, los funcionarios que dirigen las oficinas de los juzgados, que el intento se hace antes de presentar la petición. Por eso, lo prudente es hacerlo siempre, con estos pasos:

  • Mandar al deudor un escrito que detalle la deuda, le pida el pago y le invite de verdad a negociar, por ejemplo con un plan de pagos.
  • Enviarlo por un medio que deje constancia de lo que se envía y de que lo ha recibido, como un burofax con certificación de texto y acuse de recibo. En Barcelona es también criterio acordado por los letrados de la Administración de Justicia que, para probar el intento, no sirven las conversaciones de WhatsApp, las llamadas ni los SMS. La prueba del envío y de la recepción se aporta después con la petición.
  • Esperar su respuesta. Si en treinta días desde que lo recibe no contesta, ya se puede presentar el monitorio.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.