¿Cuánto tarda en resolverse un procedimiento monitorio?
No hay un plazo fijo, porque depende de la carga de trabajo del juzgado, de lo que cueste localizar al deudor y de si se opone. La ley da al deudor veinte días hábiles para pagar u oponerse desde que recibe el requerimiento del juzgado, pero no fija cuánto puede tardar el juzgado en cada trámite. Si paga o no hace nada, el monitorio termina poco después y, si el juzgado va al día, todo puede resolverse en pocos meses. Si se opone, se convierte en un juicio y tarda lo que tarde ese juicio.
Alburquerque Abogados
Las fases y sus plazos
El proceso monitorio, el procedimiento pensado para cobrar deudas de dinero que constan en documentos, tiene pocos trámites. Son estos, por orden:
- El juzgado revisa la petición y los documentos. Si la deuda sale de un contrato con un consumidor, el juez comprueba antes si alguna cláusula es abusiva. La ley no fija un plazo para este paso, que es el que más varía de un juzgado a otro.
- El juzgado notifica al deudor el requerimiento de pago, que es la orden de pagar o explicar por qué no debe. Si no se le encuentra en el domicilio indicado, el juzgado busca otros, lo que puede alargar bastante el asunto.
- El deudor tiene veinte días hábiles para pagar u oponerse. No cuentan los sábados, los domingos, los festivos, el mes de agosto ni los días del 24 de diciembre al 6 de enero.
- Si paga, se archiva el asunto. Si no paga ni se opone, el letrado de la Administración de Justicia, el funcionario que dirige la oficina del juzgado, da por terminado el monitorio y el acreedor puede pedir enseguida la ejecución, que es el procedimiento para embargarle bienes.
Si el deudor se opone
Si el deudor se opone, el monitorio deja de ser un trámite rápido y se convierte en un juicio. El camino depende de la cantidad:
- Si se reclaman 15.000 euros o menos, sigue como juicio verbal sin necesidad de una demanda nueva. El acreedor tiene diez días para contestar por escrito a la oposición y después el juicio sigue sus trámites.
- Si se reclaman más, en general el acreedor tiene un mes para presentar la demanda de un juicio ordinario, que es más largo.
En los dos casos, lo que tarde depende del juzgado, igual que en cualquier otro pleito. El tiempo del monitorio no se pierde del todo, porque el deudor ya ha tenido que explicar en su oposición por qué no paga.
Lo que lo alarga
Hay retrasos que el acreedor puede evitar si cuida estos puntos:
- Dar todos los domicilios que conozca del deudor. Si el juzgado no le localiza, da por terminado el monitorio y hay que empezar de nuevo.
- Reclamar solo lo que prueban los documentos. Si el juez cree que la cantidad no es correcta, propone otra menor y el acreedor tiene diez días para contestar.
- Hacer el intento previo de acuerdo y aportar su prueba. La ley exige, en general, intentar un acuerdo antes de demandar. Si el juzgado echa en falta esa prueba, pedirá que se aporte y el asunto se retrasará. Si el intento no se hizo antes de presentar la petición, el juzgado puede no admitirla y habrá que empezar de nuevo.
Ese intento previo también lleva su tiempo. Si el deudor no contesta, hay que esperar treinta días desde que lo recibe antes de presentar el monitorio.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.