¿Cuánto tardan en embargar después de un monitorio?
No hay un plazo fijo, porque depende sobre todo de la carga de trabajo del juzgado. Cuando pasan los veinte días hábiles sin que el deudor pague ni se oponga, el juzgado da por terminado el monitorio y el acreedor puede pedir la ejecución enseguida, sin esperar ningún otro plazo. Al abrir la ejecución, el juzgado puede acordar el embargo sin requerir antes de pago al deudor. Entre la petición de ejecución y los primeros embargos pueden pasar desde unas semanas hasta varios meses, según el juzgado.
Alburquerque Abogados
Los pasos hasta el embargo
Si el deudor no paga ni se opone, el camino hasta el embargo tiene estos pasos:
- Vencen los veinte días hábiles que tenía el deudor para pagar u oponerse, contados desde que recibió el requerimiento de pago del juzgado.
- El letrado de la Administración de Justicia, el funcionario que dirige la oficina del juzgado, dicta un decreto que da por terminado el monitorio y se lo comunica al acreedor.
- El acreedor pide la ejecución, que es el procedimiento para obligar a pagar embargando bienes. Basta un escrito y no tiene que esperar el plazo de veinte días que la ley da a quien es condenado por una sentencia. Si la deuda pasa de 2.000 euros, necesita abogado y procurador.
- El juez dicta la orden que abre la ejecución y el letrado acuerda las medidas para cobrar, como averiguar los bienes del deudor y embargar el dinero de sus cuentas, su sueldo u otros bienes.
Cuánto se tarda en la práctica
La ley no fija cuánto puede tardar el juzgado en cada uno de esos pasos. Depende de su carga de trabajo, así que el tiempo varía mucho de un lugar a otro.
Una vez acordado, el embargo del dinero de las cuentas suele ser lo primero y lo más rápido, porque los juzgados se comunican con los bancos por vía electrónica. El del sueldo o la pensión se ordena a quien los paga. Embargar un piso o un coche lleva más trámites y, para cobrar con ellos, hay que venderlos después en subasta.
El deudor puede oponerse a la ejecución en diez días, pero solo por motivos muy limitados, como haber pagado. Su oposición no detiene la ejecución.
Mientras tanto
Desde que se abre la ejecución, la deuda genera un interés anual igual al interés legal del dinero más dos puntos, salvo que se hubiera pactado otro o que la ley fije uno especial. Además, las costas de la ejecución corren a cargo del deudor. Por eso, cuanto más tarde en pagar, más le costará.
Que se acuerde el embargo no asegura el cobro. Si el deudor no tiene dinero ni bienes a su nombre, no habrá nada que embargar.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.