¿Qué es lo primero que embargan por una deuda?
Normalmente, el dinero de las cuentas bancarias. Si acreedor y deudor no pactan otra cosa, la ley manda embargar primero los bienes más fáciles de vender y que menos perjudiquen al deudor y, si eso no es posible, sigue un orden que encabezan el dinero y las cuentas. En la práctica se empieza por los saldos bancarios, las devoluciones pendientes de Hacienda y la parte embargable del sueldo o de la pensión, mientras que los vehículos y los inmuebles suelen venir después. Pero antes de embargar nada, el acreedor necesita una sentencia u otro título que le permita pedir la ejecución.
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Antes hace falta un título
Deber dinero no basta para que le embarguen. El acreedor necesita un título ejecutivo, que es el documento que permite pedir al juzgado la ejecución, es decir, que obligue al deudor a pagar. Lo son, por ejemplo, una sentencia que condena a pagar, el decreto que pone fin a un monitorio en el que el deudor no pagó ni se opuso o una escritura de préstamo firmada ante notario. Antes de la sentencia solo cabe el embargo preventivo, una medida cautelar que el juez puede acordar si el acreedor justifica que hay riesgo de no poder cobrar y presta una garantía.
El orden que fija la ley
La Ley de Enjuiciamiento Civil deja que acreedor y deudor pacten qué se embarga. Si no lo hacen, el letrado de la Administración de Justicia, que es el responsable de la ejecución en el juzgado, elige los bienes más fáciles de vender y los que menos perjudiquen al deudor. Solo si eso resulta imposible o muy difícil sigue este orden:
- El dinero y las cuentas corrientes de cualquier clase.
- Los valores que cotizan en bolsa y los créditos y derechos que se cobran en el acto o a corto plazo, como una devolución de Hacienda.
- Las joyas y los objetos de arte.
- Las rentas en dinero, cualquiera que sea su origen.
- Los intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Las acciones o participaciones de sociedades que no cotizan y los demás bienes muebles, como un coche.
- Los inmuebles.
- Los sueldos, salarios, pensiones e ingresos de los autónomos.
- Los créditos, derechos y valores que se cobran a medio o largo plazo.
Aunque el sueldo aparezca detrás de los inmuebles, en la práctica se embarga mucho antes, porque es más sencillo y menos gravoso que subastar una casa.
Cómo se buscan los bienes
Si el acreedor no conoce bienes suficientes, el juzgado requiere al deudor para que declare los suyos, con la advertencia de que puede ser sancionado si no lo hace o si la declaración es falsa o incompleta. También puede imponerle multas periódicas hasta que cumpla. Además, a petición del acreedor, el juzgado consulta por vía electrónica la información de Hacienda, de la Seguridad Social, de Tráfico o del Catastro y puede pedir datos a los bancos y a los registros.
La ley tampoco permite embargar bienes cuyo valor supere la cantidad reclamada, salvo que el deudor solo tenga bienes de más valor. Por eso, por una deuda pequeña no se embarga una casa si hay otros bienes con los que cobrar.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.