¿Es posible embargar mi vivienda habitual?
Sí. La vivienda habitual no es inembargable y no hay una deuda mínima a partir de la cual pueda embargarse. Pero la ley manda empezar por lo más fácil de vender y lo que menos perjudique al deudor, de modo que por una deuda pequeña normalmente se empieza por las cuentas y el sueldo. Embargarla tampoco es perderla, porque usted sigue siendo el dueño y puede vivir en ella mientras no se subaste. Si la deuda es la propia hipoteca, el banco no necesita embargarla, porque puede pedir directamente su subasta.
Alburquerque Abogados
Cuándo se llega a la vivienda
La ley no protege la vivienda habitual frente al embargo, sea cual sea la deuda. Lo que sí hace es fijar un orden y un límite. El letrado de la Administración de Justicia, responsable de la ejecución en el juzgado, tiene que elegir los bienes más fáciles de vender y menos gravosos para el deudor, que suelen ser el dinero de las cuentas y la parte embargable del sueldo. Además, no puede embargar bienes cuyo valor supere la cantidad reclamada si el deudor tiene otros de menor valor.
Por eso la vivienda se embarga sobre todo cuando no hay otros bienes suficientes o la deuda es importante. Si la compró a medias con otra persona, solo puede embargarse su mitad. Si está casado en gananciales, el régimen más habitual en la mayor parte del resto de España, hay reglas propias.
Qué supone el embargo
El embargo se anota en el Registro de la Propiedad, donde queda a la vista de cualquiera que consulte la finca. Usted sigue siendo el dueño y puede vivir en la vivienda con normalidad. También puede venderla, pero el comprador la adquiere con el embargo, así que lo normal es pagar la deuda con parte del precio para cancelarlo. Si paga la deuda, con sus intereses y las costas, el juzgado ordena levantar el embargo.
Si se llega a la subasta
Si la deuda no se paga, el acreedor puede pedir que la vivienda se valore y se saque a subasta. Hasta que se aprueba la venta, usted todavía puede evitarla pagando todo lo que debe. Con lo que se obtiene se paga al acreedor y lo que sobre, después de pagar a otros acreedores que tengan derecho a cobrar, es para usted. Una vez adjudicada, el nuevo dueño puede pedir al juzgado que le dé la posesión. La ley tiene además algunas reglas propias que protegen la vivienda habitual del deudor en la subasta.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.