¿Cuáles son los bienes que no se pueden embargar?

La ley protege lo que una persona necesita para vivir y trabajar con dignidad y algunos bienes por su propia naturaleza. No se pueden embargar, entre otros, los animales de compañía, los muebles, el menaje y la ropa que no sean superfluos, los alimentos y demás cosas imprescindibles o la parte del sueldo o de la pensión que no supera el salario mínimo interprofesional. Los instrumentos necesarios para la profesión del deudor también están protegidos en ciertos casos. En cambio, la vivienda habitual y el coche sí pueden embargarse.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Lo que nunca puede embargarse

La Ley de Enjuiciamiento Civil declara absolutamente inembargables, sea cual sea la deuda, estos bienes:

  • Los animales de compañía, aunque sí pueden embargarse las rentas que generen.
  • Los bienes que hayan sido declarados inalienables, es decir, que no pueden venderse ni transmitirse.
  • Los derechos accesorios que no pueden venderse separados del derecho principal del que dependen.
  • Los bienes que por sí solos no tienen valor económico.
  • Los bienes que otra ley declare inembargables.

Lo que la ley protege al deudor

La ley protege también frente al embargo estos bienes del deudor:

  • El mobiliario, el menaje de la casa y la ropa del deudor y de su familia, salvo lo que pueda considerarse superfluo.
  • Los alimentos, el combustible y los demás bienes que el tribunal considere imprescindibles para que el deudor y quienes dependen de él puedan vivir con una dignidad razonable.
  • Los libros e instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio del deudor, cuando su valor no guarde proporción con la deuda reclamada. Es una protección que el tribunal valora caso por caso.
  • Los bienes sagrados y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
  • Las cantidades que una ley o un tratado declaren inembargables.

La más importante de estas cantidades es la parte del sueldo o de la pensión que no supera el salario mínimo interprofesional, 1.221 euros al mes en 2026. De lo que pasa de esa cifra se embarga un porcentaje por tramos, que empieza en el 30 %. Esa misma protección alcanza al paro y a las demás prestaciones de la Seguridad Social.

Lo que sí puede embargarse

Fuera de esas excepciones, el deudor responde de sus deudas con todos sus bienes, presentes y futuros. La vivienda habitual y el coche pueden embargarse, salvo que el coche sea un instrumento necesario para el trabajo del deudor en los términos de más arriba. Eso no quiere decir que se embarguen sin más. La ley manda empezar por lo más fácil de vender y lo que menos perjudique al deudor. Tampoco permite embargar bienes que valgan más que la deuda si hay otros de menor valor.

Si la deuda es una pensión de alimentos, como la de los hijos, la protección del sueldo no se aplica y el juez fija cuánto se embarga. Lo mismo puede ocurrir con la pensión compensatoria tras una separación o un divorcio, si quien la cobra lo pide y demuestra que la necesita.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.