¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?

Depende de lo que cobre, porque la ley protege el sueldo por tramos. La parte de la nómina que no supera el salario mínimo interprofesional, que en 2026 es de 1.221 euros al mes, no se puede embargar. De lo que pase de esa cifra se embarga un porcentaje que empieza en el 30 % y sube por tramos hasta el 90 %. Todo se calcula sobre el sueldo neto, una vez restadas las retenciones de Hacienda y las cotizaciones a la Seguridad Social. Si cobra el salario mínimo o menos, no le pueden embargar nada, salvo que la deuda sea una pensión de alimentos o, en algunos casos, la pensión compensatoria de una separación o un divorcio.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

La escala de 2026

La Ley de Enjuiciamiento Civil no fija una cantidad, sino una escala que toma como medida el salario mínimo interprofesional. El Gobierno lo ha fijado para 2026 en 1.221 euros al mes. Con esa cifra, cada tramo de la nómina neta mensual se embarga así:

  • Hasta 1.221 euros, nada.
  • De 1.221 a 2.442 euros, el 30 %.
  • De 2.442 a 3.663 euros, el 50 %.
  • De 3.663 a 4.884 euros, el 60 %.
  • De 4.884 a 6.105 euros, el 75 %.
  • Lo que pase de 6.105 euros, el 90 %.

Cada porcentaje se aplica solo a la parte del sueldo que queda dentro de su tramo. Con una nómina neta de 1.800 euros, por ejemplo, pueden embargarse 173,70 euros al mes, el 30 % de los 579 euros que superan el salario mínimo. Con 3.000 euros netos, 645,30 euros, que son 366,30 del tramo del 30 % y 279 del tramo del 50 %. La misma escala se aplica a las pensiones y a los ingresos de los autónomos. En la práctica, el juzgado ordena a la empresa que retenga cada mes la parte embargable y la ingrese en la cuenta del juzgado.

Las pagas extra

El Tribunal Supremo declaró en 2022, en el embargo de una pensión por la Seguridad Social, que la parte protegida se calcula sobre el salario mínimo de todo el año, que incluye las pagas extra. Con ese criterio, la paga extra se trata como un sueldo más, con su propia parte protegida. En el mes en que se cobra, la parte protegida se dobla y llega a 2.442 euros. Si las pagas extra están prorrateadas en la nómina de cada mes, la parte protegida sería el salario mínimo anual dividido entre doce, 1.424,50 euros al mes. Es una sentencia de la sala que revisa los embargos de las Administraciones, pero su criterio puede alegarse también ante el juzgado.

Lo que puede cambiar el cálculo

Hay algunas reglas que suben o bajan lo que se embarga:

  • Si cobra más de un ingreso, como dos sueldos o un sueldo y una pensión, se suman y la parte protegida se descuenta una sola vez.
  • Si está casado en un régimen de bienes comunes, como el de gananciales, el más habitual en la mayor parte del resto de España, pueden sumarse también los sueldos de los dos cónyuges. Si su matrimonio se rige por el derecho catalán, el régimen normal es la separación de bienes, en el que no se suman.
  • Si tiene cargas familiares, el letrado de la Administración de Justicia, que es el responsable de la ejecución en el juzgado, puede rebajar entre un 10 y un 15 % los porcentajes del 30, el 50, el 60 y el 75 %.
  • Si la deuda es una pensión de alimentos, como la de los hijos, la escala no se aplica y el juez fija cuánto se embarga, aunque el deudor cobre el salario mínimo. Lo mismo puede ocurrir con la pensión compensatoria que un cónyuge paga al otro tras la separación o el divorcio, si quien la cobra lo pide y demuestra que la necesita.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.